Dictamen CGR

Dictamen N° 18330/2017

2017-05-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance el decreto supremo N° 2, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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Dictamen N° 37355/2017
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N° 18.330 Fecha: 19-V-2017 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del rubro, mediante el cual se actualiza el reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo. No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad con el inciso sexto del artículo 13 del Código del Trabajo, el reglamento que determine las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo con aquéllos en las condiciones que señala esa norma, debe actualizarse cada dos años, plazo que no se ha cumplido en la especie. En efecto, el listado inmediatamente anterior de las actividades de esa naturaleza fue aprobado mediante el decreto supremo N° 50, de 2007, también de esa Secretaría de Estado, por lo que se ha excedido el plazo actualización de dos años que exige la norma en comento. Además, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, particularmente el oficio ordinario N° 4.119, de 2016, del Director del Trabajo, se observa que ha existido una excesiva tardanza en la tramitación de la actualización del referido listado. Las demoras señaladas, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 55.254 y 67.334, ambos de 2012, implican una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Por otra parte, es necesario hacer presente que el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y no del año 2003 como erróneamente se consigna en los vistos y en la parte considerativa del acto administrativo en estudio. Luego, cabe precisar que el artículo 13 del Código del Trabajo, referido a la capacidad para celebrar contratos de trabajo de los menores de dieciocho años y mayores de quince, se encuentra en el Capítulo II del Título I del Libro I de ese cuerpo legal, y no como erradamente se expone en los vistos del acto en trámite. Finalmente cumple con advertir que en la parte final del N° 12 del artículo 3°, en donde se prohíbe la exposición de trabajadores menores de edad a toda clase de asbesto, existe un error formal en el uso de comillas. Con los alcances previamente señalados, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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