Dictamen CGR

Dictamen N° 18331/2016

2016-03-08 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No resultó procedente que la comisión evaluadora del concurso interno convocado en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.858, excluyera de la etapa de evaluación de antecedentes a funcionario afectado con una medida disciplinaria de suspensión de su empleo
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Dictamen N° 397/2017
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N° 18.331 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Luarte Vergara, funcionario de la Municipalidad de Cholchol, solicitando un pronunciamiento que determine si procedía que, en la etapa de evaluación de antecedentes, dicha entidad edilicia lo excluyera del concurso interno convocado en cumplimiento del artículo 2° de la ley N° 20.858, por encontrarse suspendido de su empleo en virtud de la medida disciplinaria dispuesta mediante el decreto alcaldicio N° 631, de 3 de agosto de 2015. Requerido de antecedentes sobre la materia, el citado municipio remitió documentación relacionada con el referido proceso concursal , en la que, en la “lista de revisión de antecedentes”, se verifica que la comisión de selección resolvió, respecto del recurrente, “rechazar el ingreso del candidato a la dotación en calidad de contratado indefinido”, por encontrarse suspendido de su empleo por tres meses, desde el 3 de agosto de 2015, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones, en virtud de lo dispuesto en el aludido decreto alcaldicio N° 631, de ese año. Como cuestión previa, es menester precisar que el artículo 122 A, inciso primero, de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente a quienes se rigen por la ley N° 19.378, en virtud del artículo 4° de ese cuerpo normativo- dispone que “La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo”. Precisado lo anterior, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.858 dispone que, “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.” A su vez, el inciso segundo de la disposición en comento, prescribe, en lo que interesa, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha.” Ahora bien, del tenor de las disposiciones contenidas en la referida ley N° 20.858, no se advierte que se considere la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo como una causal que inhabilite a los funcionarios para participar en los concursos internos que se convoquen para acceder a la calidad de contratados en carácter de indefinido. En ese sentido, menester es hacer presente que las inhabilidades requieren de una fuente legal expresa que las establezca, ya que tienen un carácter excepcional, siendo su alcance restrictivo, por lo que es improcedente extenderlas a situaciones que no han sido contempladas en ellas, como ha pretendido en la especie la comisión del certamen de que se trata, excluyendo al recurrente de participar en la etapa de evaluación de sus antecedentes en dicho proceso por estar suspendido de su empleo en virtud de una medida disciplinaria dispuesta en su contra (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.566, de 2003). En tales condiciones, y según consta de los decretos N°s. 413 y 435, ambos de 2015, don Alejandro Luarte Vergara, al 11 de agosto de ese año, fecha de publicación de la anotada ley N° 20.858, se encontraba contratado a plazo fijo regido por la ley N° 19.378, por lo que procedió -en la medida que cumpliera con los demás exigencias contempladas en el referido cuerpo legal-, que participara, en su calidad de funcionario municipal, en el concurso interno convocado por la Municipalidad de Cholchol. Por consiguiente, resultó improcedente que la citada comisión estableciera una inhabilidad -que no se encuentra contemplada en la anotada ley N° 20.858-, excluyendo al recurrente de participar en el proceso de evaluación de antecedentes del concurso interno respectivo para acceder a la calidad de contratado en carácter de indefinido, razón por la que la Municipalidad de Cholchol tendrá que invalidar dicho certamen, retrotrayéndolo a la etapa señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Sede Regional de La Araucanía en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don Alejandro Luarte Vergara y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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