Dictamen CGR

Dictamen N° 18342/2017

2017-05-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos a pensionado de CAPREDENA correspondientes a la cuota social en favor de CAPUAL, realizados de acuerdo a la previsto por la preceptiva que indica, se encuentran ajustados a derecho
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Dictamen N° 20231/2017
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N° 18.342 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodolfo Leiva Barrios, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, acompañando un estado de cuenta emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada -CAPUAL- que detalla el préstamo otorgado, la fecha y las cuotas pactadas, y las liquidaciones de su pensión, que dan cuenta, a su juicio, de los descuentos indebidos que le efectúan. Lo anterior, a fin de aportar con los antecedentes a que se refiere el dictamen N° 74.601, de 2016, de este origen. Por su parte, CAPREDENA, ha informado, en cumplimiento del citado pronunciamiento, que los descuentos efectuados en la pensión del interesado se refieren a la cuota social en favor de CAPUAL, y que a la fecha no ha efectuado descuentos relativos a préstamos otorgados por dicha entidad. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido dictamen concluyó que desde la vigencia del artículo 3° de la ley N° 20.881 -6 de enero de 2016- CAPREDENA puede efectuar descuentos en las pensiones por deudas contraídas por sus afiliados con cualquier cooperativa, y ya no únicamente con aquellas de consumo o vivienda. No obstante, agrega, esta extensión no rige respecto de las contraprestaciones asumidas con anterioridad a esa norma legal, a no ser que expresamente el afiliado consienta en ello. Así las cosas, atendido a que no constaba la época en que el señor Leiva Barrios contrajo las obligaciones sobre las cuales se estarían efectuando las deducciones indicadas, como tampoco si existen reglas particulares, por su calidad de socio de la aludida cooperativa que pudiesen resultar vinculantes en la especie, este Organismo de Control ordenó a CAPREDENA que informara al respecto Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas, dispone que los descuentos a favor de cooperativas señalados en los artículos precedentes -realizados a funcionaros públicos o pensionados- se deberán efectuar con el solo mérito de la autorización por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos allí fijados. Agrega, su inciso segundo, que la persona natural o jurídica que haya efectuado los descuentos deberá entregárselos a la cooperativa respectiva, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la fecha en que hayan debido pagarse las remuneraciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de las liquidaciones de pensión enteradas al señor Leiva Barrios, aparece que CAPREDENA le efectúa descuentos correspondientes a la cuota social a favor de CAPUAL, de manera tal que, si dichas deducciones fueron autorizadas por el interesado, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 55, ellas se encuentran ajustadas a derecho. Transcríbase a CAPREDENA. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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