Dictamen CGR

Dictamen N° 183559/2025

2025-10-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance la resolución N° 57, de 2025, de la Junta Nacional de Auxilo Escolar y Becas

N° E183559 Fecha: 29-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que “Autoriza y Aprueba Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos suscrito con la Entidad Ejecutora Pública, Municipalidad de Chillán, para la Ejecución del Programa Habilidades Para La Vida III, año 2025-2026”, por cuanto se ajusta a derecho. Sin embargo, en relación con la cláusula cuarta del aludido acuerdo, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora señala que el plazo de vigencia de los convenios de transferencia se extiende hasta la aprobación del informe final de rendición de cuentas, o bien, hasta que el receptor realice el rembolso de los gastos objetados, no rendidos o no ejecutados, si existieren (aplica dictamen N° E95032, de 2025, entre otros). En este contexto, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la ley N° 21.722, el proceso de rendición de cuentas no podrá extenderse más allá de 6 meses desde la finalización de la ejecución del convenio, lo que incluye el plazo para el pertinente reintegro de los recursos a rentas generales de la Nación, lo que deberá tenerse en consideración. Enseguida, respecto de la redistribución de los recursos asignados a los ítems de gastos a que se refiere la cláusula novena en relación con la cláusula sexta, numeral 6.4, del acuerdo de voluntades, esta Entidad de Control entiende que al tratarse de una modificación del convenio deberá ser aprobada por el correspondiente acto administrativo afecto totalmente tramitado. Adicionalmente, cabe señalar que no se ha acompañado firmado, ni es parte integrante del acto en examen, el anexo N° 4 denominado “Carta Compromiso Aportes Locales” a que se alude en diversas cláusulas del convenio que por el acto en análisis se aprueba. Finalmente, atendido que el presente acuerdo incluye traspasos de fondos que exceden del año 2025, la imputación de los gastos que se efectúe con cargo a ejercicios futuros debe entenderse realizada al subtítulo e ítem que corresponda del presupuesto de la anualidad respectiva, aspecto que se omitió consignar en los artículos tercero y cuarto del acto en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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