Dictamen N° 18415/2012
N° 18.415 Fecha: 30-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Forte Muñoz, auxiliar grado 15 de la Municipalidad de San Bernardo, solicitando se determine su derecho a hacer uso de feriado, sin que le sea exigible cumplir un año de servicio, según lo requiere el municipio. Solicitado su informe a la municipalidad, esta lo emitió por el oficio N° 3.001, de 2011, en el cual expresa que el recurrente tuvo derecho a hacer uso de feriado una vez que cumplió un año continuo de servicios, luego de su reincorporación, razón por la que en el mes de noviembre de ese año se le otorgaron cinco días de descanso. Como cuestión previa, es útil precisar que mediante el decreto N° 511, de 2010, dicha entidad edilicia procedió a dejar sin efecto el decreto N° 336, de 14 de mayo de 2009 -que le había aplicado la sanción de destitución al peticionario al término de un sumario administrativo-, ordenando retrotraer el procedimiento disciplinario a la etapa indagatoria, disponiendo su reincorporación a contar del 27 de octubre de 2010, data a partir de la cual el municipio computó el año de servicios para hacer uso del feriado. En este contexto, cabe señalar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.509, de 2006, y 1.320, de 2009, ha manifestado que la invalidación de un acto administrativo contrario a derecho implica retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de emitirse el acto viciado. Atendido lo anterior, y considerando que en la situación de la especie la Municipalidad de San Bernardo dejó sin efecto el decreto N° 336, de 2009, que desvinculaba al interesado, debe entenderse que nunca hubo una interrupción del vínculo laboral con el requirente. En consecuencia, este Organismo Fiscalizador cumple con concluir que no se ajustó a derecho que la municipalidad se haya negado a conceder al señor Forte Muñoz el goce de su feriado, considerando que este ingresó a esa entidad el 1 de junio de 1996, según consta del decreto alcaldicio N° 66, de ese año. Finalmente, es pertinente aclarar al municipio para que lo tenga presente en lo sucesivo, que en lo que atañe al requisito relativo a que el servidor deba cumplir efectivamente un año de servicio para hacer uso del feriado, sólo resulta aplicable a los funcionarios que se integran por primera vez a una municipalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República