Dictamen CGR

Dictamen N° 18424/2012

2012-03-30 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de que sean de cargo de los respectivos programas de alimentación los costos de mantención de las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo, en que laboran las manipuladoras de alimentos

N° 18.424 Fecha: 30-III-2012 Don Felipe Weinstein, en representación según indica, de la empresa Distribuidora de Productos Alimenticios S.A., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de las condiciones sanitarias y ambientales de los establecimientos municipales, en que laboran manipuladoras de alimentos contratadas por las empresas concesionarias de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Ello, toda vez que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 62.084, de 2011, concluyó que compete a los aludidos establecimientos educacionales municipales cumplir con las señaladas condiciones sanitarias y ambientales, sin perjuicio de que los costos correspondientes a dicha obligación sean en definitiva de cargo de los respectivos contratantes. Expresa el ocurrente que, conforme a lo indicado en el citado pronunciamiento, es dable entender que tales costos serían de cargo de las empresas concesionarias, cuando así se establezca expresamente en las bases pertinentes. En relación a la materia consultada cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, dispone que la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Al tenor de la citada preceptiva, puede deducirse que compete al titular del establecimiento mantener las aludidas condiciones sanitarias y ambientales básicas en los recintos en que se desempeñen los trabajadores, cualquiera sea la dependencia de éstos. Asimismo, tal como se indica en el aludido dictamen N° 62.084, de 2011, los establecimientos educacionales, al constituir lugares de trabajo para las personas contratadas por las referidas empresas concesionarias de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, deben disponer de las condiciones adecuadas para proteger la vida y la salud de quienes laboran en ellos. De tal manera, la señalada obligación se impone sobre las municipalidades, en su calidad de sostenedoras de los establecimientos donde se otorga la prestación de alimentos, cualquiera sea la dependencia de los trabajadores que se desempeñen en ellos. Precisado lo anterior, en cuanto a la alternativa de que los contratantes de los programas de alimentación escolar colaboren en el financiamiento de la mantención de tales condiciones, cabe recordar que el aludido dictamen N° 62.084, de 2011, informó que esos costos pueden ser de cargo de dichos contratantes, lo que, en todo caso, en nada modifica el sujeto obligado a la mantención de aquéllas, de acuerdo a la preceptiva antes transcrita. Pues bien, para que tenga lugar esta colaboración, resulta necesario que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establezca las modalidades en que las partes contribuirán a las referidas condiciones sanitarias y ambientales, en las bases que dicte para ello. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que las empresas concesionarias de la citada Junta deberán sufragar los costos de la obligación de mantención de las condiciones sanitarias y ambientales de los recintos educacionales de que se trata, cuando tal circunstancia se encuentre prevista en los instrumentos que rigen los contratos para la prestación del servicio y suministro de raciones alimenticias, de los correspondientes programas de alimentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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