Dictamen N° 62084/2011
N° 62.084 Fecha: 30-IX-2011 La Dirección del Trabajo se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento acerca de las condiciones sanitarias y ambientales en los establecimientos educacionales municipales, en que laboran las manipuladoras de alimentos contratadas por las empresas concesionarias de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Lo anterior, a fin de que se precise si la obligación de disponer de los elementos que indica, tales como baños, duchas y casilleros guardarropas para los trabajadores, le corresponde a tales establecimientos de educación. Señala el organismo ocurrente que el pronunciamiento de que se trata se requiere para los efectos de definir los alcances de las futuras fiscalizaciones que practique ese servicio. En relación al asunto planteado, es dable hacer presente que conforme a lo señalado en el artículo 3° del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Enseguida, los artículos 21 y siguientes del citado texto normativo establecen la necesidad de que todo lugar de trabajo esté provisto de servicios higiénicos y duchas, en las condiciones que allí se indican. Por su parte, el inciso segundo del artículo 27 contempla la exigencia de disponer de casilleros guardarropas para los empleados. De conformidad a las normas expresadas, aparece que los lugares de trabajo deben contar con las condiciones sanitarias y ambientales que se precisan, a fin de proteger la vida y la salud de quienes prestan labores en ellos. Asimismo, que compete a la empresa mantener las indicadas condiciones en los recintos en que se desempeñan los trabajadores, cualquiera sea la dependencia de estos últimos. Consignado lo anterior, corresponde señalar que según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, dicha entidad tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación, que comprenden, entre otras, la ejecución de programas de alimentación destinados a los alumnos de los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, pertenecientes a los niveles que se indica. Pues bien, para tales efectos, la citada Junta contrata con las empresas concesionarias la prestación del servicio y suministro de raciones alimenticias en los recintos educacionales, de acuerdo a las normas contenidas en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. A su turno, es dable hacer presente que en los convenios que celebra la señalada entidad se establece que las manipuladoras de alimentos deben prestar sus servicios en los establecimientos de educación. Al respecto, cabe consignar que dichos recintos educacionales constituyen lugares de trabajo para las personas contratadas por las empresas concesionarias de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. De tal manera, las áreas y espacios físicos de esos establecimientos deben disponer de las condiciones adecuadas a fin de proteger la vida y la salud de quienes se desempeñan en ellos, cualquiera sea la dependencia de los trabajadores. En atención a lo expuesto, cabe concluir que los establecimientos educacionales municipales deben cumplir con las señaladas condiciones sanitarias y ambientales para proteger la vida y la salud de las manipuladoras de alimentos que laboran en tales recintos, sin perjuicio de que los costos correspondientes a esta obligación sean en definitiva de cargo de los respectivos contratantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República