Dictamen N° 18429/2012
N° 18.429 Fecha: 30-III-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don Cipriano Aldea Gacitúa, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, ANATRAVIAL MOP, junto a los directores de esa entidad señores Carlos Covarrubias Arriagada y Luis Vergara Carrillo, solicitando un pronunciamiento acerca de la veracidad de la opción que se estaría ofreciendo a los funcionarios de la Dirección de Vialidad para traspasarlos desde las Administradoras de Fondos de Pensiones en las que cotizan al antiguo régimen previsional, en virtud de la no aplicación del artículo 14 de la ley N° 5.200, de 1929, trámite que, según indican, sería aceptado por este Ente de Control sólo respecto de aquellos trabajadores que pertenezcan a una asociación de funcionarios. Como cuestión previa es necesario mencionar que, a propósito de una presentación que en similares términos efectuara la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, este Organismo de Control dispuso la instrucción de un procedimiento disciplinario, el que se encuentra actualmente en curso. Al respecto, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, establece, en lo que interesa, que la afiliación al sistema que su normativa regula, es única y permanente y subsiste durante toda la vida del afiliado. Por tal motivo, el ingreso a ese régimen no es susceptible de ser dejado sin efecto y es, por tanto, irreversible, salvo que el afectado se encuentre en la situación prevista en la letra b) del artículo primero de la ley N° 18.225, modificado por el artículo 3° de la ley N° 18.646, que contempla la única excepción que actualmente permite desafiliarse del actual sistema de pensiones para reincorporarse al antiguo régimen. En este sentido, es del caso señalar que el procedimiento mediante el cual se hace efectiva la desafiliación se encuentra regulado en la circular N° 562, de 1988, de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y sus modificaciones posteriores, el que, en todo caso, no contempla la intervención de esta Contraloría General en ninguna de sus etapas. Enseguida, es menester precisar, además, que ninguna de las disposiciones revisadas condiciona la posibilidad de desafiliarse del actual sistema de pensiones a la permanencia del interesado en una organización de funcionarios, como lo plantean los solicitantes. Por último, en lo concerniente a la infracción al artículo 14 de la ley N° 5.200, a que aluden los peticionarios en su presentación, corresponde hacer presente que la referida ley -que data del año 1933- contempla un artículo único que otorga un abono de tiempo a una ex funcionaria, mientras que el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, enumera los documentos expedidos por los Servicios Públicos que deben conservarse e ingresar al Archivo Nacional, de modo que tampoco guarda relación con la materia que se analiza en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República