Dictamen N° 30951/2012
N° 30.951 Fecha: 28-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jury Nova Hurtado, quien manifiesta actuar como encargado nacional de la Comisión Jurídica de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, CONFUSAM, para requerir un pronunciamiento que determine el sentido y alcance de las normas que regulan la desafiliación del sistema de pensiones previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, para reincorporarse al antiguo régimen previsional. Acompaña además, los antecedentes del caso de doña Ana María Pallín Murúa a quien le habría sido rechazada su solicitud de desafiliación pese a que cumpliría con los requisitos previstos al efecto. Sobre el particular cabe indicar que, tal como expresa el dictamen N° 18.429, de 2012, al que alude el interesado, la afiliación al sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, es única y permanente y subsiste durante toda la vida del afiliado, según dispone el artículo 2° inciso tercero de ese texto normativo. Por tal motivo, el ingreso al sistema que dicho decreto ley regula no es susceptible de ser dejado sin efecto, salvo que el afectado se encuentre en la situación prevista en la letra b) del artículo primero de la ley N° 18.225, modificado por el artículo 3° de la ley N° 18.646, que en la actualidad contiene la única excepción que permite la desafiliación y cuya tramitación, según informa el dictamen que viene de citarse, está regulada en la circular N° 562, de 1988, de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y sus modificaciones posteriores, y no contempla la intervención de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 1° de la ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, y 46 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer sobre la materia es la Superintendencia de Pensiones, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se le remiten los antecedentes del caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República