Dictamen N° 18430/2017
N° 18.430 Fecha: 19-V-2017 Por el oficio N° 79.797, de 2016, con ocasión de una presentación de los señores Fernando Duran De Laire y Jorge Hanke Agas, ambos en representación de Revisiones Técnicas S.A., a través de la cual formulaban una serie de consideraciones acerca de la juridicidad de la resolución que ahí se detalla -que adjudicó la concesión N° 1 para operar tres plantas revisoras de vehículos en la región de Valparaíso a la empresa que en él se singulariza-, esta Contraloría General, junto con manifestar que tomó razón del pertinente acto administrativo, remitió fotocopia de tal reclamo a la Municipalidad de Valparaíso, con el objeto de que respondiera directamente a la peticionaria, pues aquel decía relación con supuestos vicios de que adolecerían diversas actuaciones de su Dirección de Obras y que, a su parecer, impedirían que la planta emplazada en Avenida Bernardo O'Higgins N° 380, en el sector de Placillas, obtuviese las autorizaciones necesarias para su funcionamiento. En esta oportunidad, por el primero de los documentos de la referencia -remitido a este Nivel Central por la Contraloría Regional de Valparaíso- la indicada ocurrente además de reiterar sus alegaciones -concernientes a que para dar cumplimiento a las obligaciones de la señalada concesión se deben ejecutar construcciones en un área del predio que, a su juicio, estaría afecta a declaratoria de utilidad pública por la Avenida Bernardo O'Higgins-, expresa que ese municipio otorgó -por medio de su decreto alcaldicio N° 2.268, de 2016-, un permiso de ocupación, en el mismo sector, respecto del bien nacional de uso público que enfrenta a la anotada planta de revisión técnica, constituido por una franja de 700 metros cuadrados perteneciente a la mencionada vía -para estacionamiento de clientes-, lo que sería improcedente pues ese terreno no revestiría esa calidad. Asimismo, por la segunda de las presentaciones de la referencia, también enviada por la aludida Sede Regional, la nombrada entidad edilicia da cuenta del cumplimiento del antedicho dictamen. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso (SEREMI), ambas de Vivienda y Urbanismo, y la individualizada municipalidad, las que en similares términos expresan que la citada avenida es un bien nacional de uso público por corresponder a un “camino cortafuego” de 30 metros de ancho, prevista en la subdivisión aprobada por el decreto N° 111, de 1953, del Ministerio de Agricultura -en el marco del artículo 43 de la ley N° 7.747, que señalaba que “La división de predios agrícolas en parcelas de menos de 15 hectáreas queda sujeta a la aprobación del Presidente de la República, la que deberá ser otorgada por medio de decreto expedido por el Ministerio de Agricultura”- y que está reconocida con un ancho entre líneas oficiales de 30 metros en el Plan Regulador Comunal de Valparaíso, sancionado por la resolución N° 31, de 1995, del pertinente Gobierno Regional, modificada, en lo que importa, por el decreto alcaldicio N° 1.073, de 2004. Agregan esas reparticiones, que en consideración a esa calidad, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Valparaíso (SERVIU) ejecutó la pavimentación de 15 metros de ancho de esa avenida, manteniendo en los 15 metros restantes el ancho libre entre líneas oficiales, con excepción de la propiedad de la especie que ocupa una faja de ese espacio público en los términos autorizados por esa entidad edilicia a través del indicado decreto N° 2.268, emitido en virtud de las facultades de administración de los bienes nacionales de uso público a que se refiere el artículo 5, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, se advierte que el asunto planteado dice relación con la circunstancia de que la reclamante afirma que solo la porción de 10 metros de ancho de la Avenida Bernardo O’Higgins sería un bien nacional de uso público, por lo que los 20 metros restantes corresponderían a terrenos con declaratoria de utilidad pública y, por ende, estarían al margen de las facultades de administración del nombrado municipio. Consignado ello, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el loteo de que se trata -que es anterior a la vigencia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, habría tenido su origen en la singularizada subdivisión del fundo “Las Mercedes”, cuya cabida total aproximada de 624,2 hectáreas fue dividida en 499 parcelas de una superficie mínima de 1 hectárea cada una, autorizada a través del aludido decreto N° 111, de 1953 -en conformidad al reseñado artículo 43 de la ley N° 7.747-, y que la mencionada calle estaría graficada en el respectivo plano de subdivisión con un ancho de 30 metros referida a un “camino corta fuego” de esa parcelación. En ese sentido, es menester anotar que el decreto N° 884, de 1949, que reemplaza la Ordenanza General de Construcciones, regulaba, en términos generales, la subdivisión de lotes y sus requisitos, expresando, en su artículo 48, que cuando se trate de subdividir un lote se debe cumplir con lo dispuesto, entre otras, en la citada ley N° 7.747. Ahora bien, en atención a lo expuesto por las nombradas reparticiones y a la preceptiva aplicable a la fecha en que se efectuó la mencionada subdivisión, es posible concluir -conforme a los supuestos precisados por esas entidades-, que la franja de terreno en comento se habría incorporado al dominio nacional de uso público, de modo que en la eventualidad de que se solicite algún permiso respecto de ese terreno, aquel deberá otorgarse dando cumplimiento al ordenamiento jurídico según la calidad indicada. Enseguida, en relación con lo informado por la indicada municipalidad en la segunda de las presentaciones de la referencia, es dable señalar que además de que lo expresado en ella constituye una reiteración de los planteamientos enunciados por esa repartición con ocasión del antedicho pronunciamiento, no consta que hubiere dado respuesta directa a la peticionaria según lo requerido por esta Sede de Control. Finalmente, considerando que de acuerdo a lo manifestado por la SEREMI, la pavimentación de la vía en análisis se ejecutó por el SERVIU respecto de un bien nacional de uso público, ambas reparticiones deberán, en el plazo de 15 días contado desde la recepción de este oficio, informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, remitiendo la totalidad de los antecedentes que obren en su poder, la circunstancia de que a través de la resolución N° 2.695, de 2012, del aludido servicio, se hubiere procedido a la expropiación parcial -de 433,45 metros cuadrados- del inmueble ubicado en Avenida Bernardo O'Higgins 380, de la singularizada comuna, y si se efectuó alguna otra en el sector de que se trata, también con sus antecedentes. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Valparaíso, a la Municipalidad de Valparaíso y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República