Dictamen CGR

Dictamen N° 43450/2017

2017-12-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deja sin efecto dictamen N° 18.430, de 2017, de este origen

N° 43.450 Fecha: 12-XII-2017 Mediante el dictamen N° 79.797, de 2016 -emitido con ocasión de una presentación efectuada por los señores Fernando Duran De Laire y Jorge Hanke Agas, ambos en representación de Revisiones Técnicas S.A., en la cual formulaban una serie de consideraciones acerca de la juridicidad de la resolución N° 311, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, que adjudicó la concesión N° 1 para operar tres plantas revisoras de vehículos en la región de Valparaíso a la empresa “Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., esta Contraloría General, junto con manifestar que tomó razón del pertinente acto administrativo, remitió fotocopia de tal reclamo a la Municipalidad de Valparaíso, con el objeto de que respondiera directamente a la peticionaria. Posteriormente, a través del dictamen N° 18.430, de 2017, esta Sede de Control atendió, entre otros, un requerimiento de los nombrados señores Duran De Laire y Hanke Agas, en el que, en lo que atañe, reclamaban en contra del decreto alcaldicio Nº 2.268, de 2016, del apuntado municipio -que otorgó un permiso de ocupación, en el mismo sector, respecto del bien nacional de uso público que enfrenta a la anotada planta de revisión técnica, constituido por una franja de 700 metros cuadrados perteneciente a la Avenida Bernardo O’Higgins-, por cuanto, en su opinión, tal autorización no se ajustó a derecho, toda vez que solo una porción de 10 metros de ancho de la mencionada vía sería un bien nacional de uso público, correspondiendo, los 20 metros restantes, a terrenos con declaratoria de utilidad pública. En ese pronunciamiento se determinó que de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, proporcionados por las entidades informantes, se apreciaba que el loteo de que se trata -que es anterior a la vigencia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, habría tenido su origen en la singularizada subdivisión del fundo “Las Mercedes”, cuya cabida total aproximada de 624,2 hectáreas fue dividida en 499 parcelas de una superficie mínima de 1 hectárea cada una, autorizada a través del decreto N° 111, de 1953, del Ministerio de Agricultura, y que la mencionada calle estaría graficada en el respectivo plano de subdivisión con un ancho de 30 metros concerniente a un “camino corta fuego” de esa parcelación. Asimismo, y en lo que interesa, se expresó que en atención a lo expuesto por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SEREMI) y la referida municipalidad, y a la preceptiva aplicable a la fecha en que se efectuó la anotada subdivisión, era posible concluir -conforme a los supuestos precisados por las nombradas reparticiones-, que la franja de terreno en comento se habría incorporado al dominio nacional de uso público, de modo que en la eventualidad de que se solicite algún permiso respecto de ese terreno, aquel deberá otorgarse dando cumplimiento al ordenamiento jurídico según la calidad indicada. En esta oportunidad, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central, una nueva presentación de los mencionados señores Duran De Laire y Hanke Agas, en la cual, en lo que atañe, reiteran los planteamientos enunciados con anterioridad, en virtud de los cuales, en su opinión, el aludido decreto alcaldicio N° 2.268, fue otorgado “sobre espacios que no tienen la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público sino de áreas afectas a utilidad pública”. Consignado ello, es menester señalar que en atención a los nuevos antecedentes recopilados por esta Sede de Control -entre ellos, el plano de subdivisión denominado Población “Placilla de Peñuelas”, agregado bajo el N° 446 del Registro de Documentos del año 1966, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso, en el que se grafican los lotes que dieron lugar a un terreno ubicado en la Avenida Bernardo O'Higgins N° 380, de la indicada comuna, y a las vías Segunda del Sur, actual Avenida Bernardo O'Higgins, y Décima Séptima, actual Novena Avenida, y el plano de subdivisión del fundo “Las Mercedes”, aprobado por el citado decreto N° 111, de 1953-, se ha estimado procedente dejar sin efecto el antedicho dictamen N° 18.430, de 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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