Dictamen N° 184301/2022
Nº E184301 Fecha: 10-II-2022 Se han recibido diversas presentaciones con consultas acerca de la posibilidad de que las funcionarias que se desempeñan en turnos o jornadas de doce horas diarias puedan ejercer el derecho de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo por el lapso de una hora y treinta minutos, teniendo como antecedente lo concluido en el dictamen N° E121618, de 2021, de este origen. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que el beneficio de alimentación exige una jornada de ocho horas de trabajo diario, por lo que la fracción necesaria para computar las doce horas por la que se consulta no cumpliría con el mínimo requerido por la normativa para acceder a lo solicitado por los recurrentes. Sobre el particular, debe recordarse que el artículo 206 del Código del Trabajo establece que las empleadas tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, beneficio que puede ejercerse en una de las siguientes modalidades a acordar con el empleador, esto es, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Luego, corresponde considerar que el citado artículo 206 se ubica en el Libro II, Título II del Código del Trabajo, titulado “De la Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar”, normativa que resguarda tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo, velando especialmente por la protección y el debido cuidado y desarrollo del menor en su primera etapa de vida. De esta forma, se armonizan tales objetivos con el derecho que en ese período asiste a la madre de poder trabajar y con los beneficios que conlleva el incorporar a la mujer en todas las instancias de la sociedad. Además, conviene tener en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada en Chile mediante el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consagra un conjunto de disposiciones a favor de los menores, entre las cuales resulta de interés destacar la de su artículo 3°, N° 1, que dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá primordialmente al interés superior del niño. En ese contexto, cabe recordar que el dictamen N° E121618, de 2021, señaló, en síntesis, que en atención al interés superior del niño y de la niña, las madres funcionarias que llevan a cabo turnos de veinticuatro horas, tienen derecho a una hora por cada lapso de ocho horas para ejercer el derecho de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo. En esta oportunidad se consulta por el ejercicio de ese derecho respecto de las trabajadoras que laboran en turnos o jornadas de doce horas, producto de la naturaleza de las funciones que desempeñan. Al respecto, tal como se indicó en el citado dictamen N° E121618, de 2021, el tiempo que asisten a sus labores las citadas funcionarias excede el que ocupan las jornadas ordinarias diurnas generales del sector público -correspondiente a ocho o nueve horas-, por lo que sostener que ellas solo tienen derecho a ir una hora a alimentar a sus hijos o hijas menores de dos años se traduce en que el menor esté menos tiempo del previsto por el legislador sin la compañía de su madre para ser alimentado. En consecuencia, considerando el interés superior del niño y que las jornadas o turnos de doce horas equivalen aproximadamente a una jornada y media diaria de aquella que generalmente se trabaja en el sector público, esta Contraloría General entiende que las madres funcionarias que se desempeñan en turnos o jornadas de doce horas diarias tienen derecho a una hora y treinta minutos para ejercer el derecho de alimentación de su hijo o hija menor de dos años, tiempo al que podrán acceder en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 206 del Código del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República