Dictamen CGR

Dictamen N° 184304/2022

2022-02-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 821, de 2021, del Secretario General del Senado, referido a la presentación de la senadora Marcela Sabat Fernández. Informa sobre entrega del beneficio de sala cuna respecto de las funcionarias que se desempeñan en modalidad remota o de teletrabajo, en el contexto de la pandemia del COVID-19

Nº E184304 Fecha: 10-II-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General del Senado, a solicitud de la senadora Marcela Sabat Fernández, quien requiere un pronunciamiento sobre las opciones de entrega del beneficio de sala cuna durante la pandemia del COVID-19, respecto de las funcionarias que se desempeñan en modalidad remota o de teletrabajo, en el caso de que los establecimientos que prestan el referido servicio se encuentren cerrados, considerando lo expresado en el oficio N° E96632, de 2021, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en relación al doble gasto en que podría incurrir la Universidad de Santiago de Chile -USACH- al mantener una sala cuna institucional. Requerida al efecto, la mencionada casa de estudios expresa, en síntesis, que ese centro educacional cuenta con su sala cuna institucional, que es atendida por personal perteneciente a ese establecimiento, el cual, al 15 de septiembre de 2021, fecha de emisión de su informe, brindaba atención por medios remotos a los niños y niñas hijos de sus trabajadores en edad de acceder a las prestaciones de sala cuna y jardín infantil. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante presentación de 30 de marzo de 2021, la USACH solicitó un pronunciamiento a la II Contraloría Regional Metropolitana, acerca de la pertinencia de poder realizar pagos en dinero equivalente al beneficio de sala cuna a aquellas funcionarias con hijos menores de dos años que realizan sus funciones en modalidad remota o de teletrabajo, considerando que se daba cumplimiento a la obligación de sala cuna, conforme a lo concluido en el dictamen N° 9.913, de 2020. Dicha consulta se atendió a través del oficio N° E96632, de 2021, el que determinó que no se cumplía con uno de los presupuestos exigidos en los dictámenes N°s. 9.913, de 2020 y E70289, de 2021, para el otorgamiento del aludido beneficio en la modalidad excepcional consultada, pues esa casa de estudios superiores mantenía los gastos originados por concepto de sala cuna, otorgando atenciones a distancia ante el cierre presencial de los establecimientos de esa naturaleza. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que en el dictamen N° 9.913, de 2020, de este origen, referido a las opciones de entrega del beneficio de sala cuna durante la pandemia del COVID-19, se manifestó que mientras se encontraban cerrados dichos establecimientos en virtud de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria -lo que constituía un caso fortuito que impedía otorgar la prestación de sala cuna en cualquiera de las modalidades legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo-, no se advertía inconveniente en que se entregase un monto en dinero para costear los cuidados de los niños menores de dos años que vieron suspendido el beneficio de sala cuna. Ello, respecto de aquellas funcionarias que, atendidas sus funciones esenciales, se ven en la obligación de concurrir presencialmente a sus lugares de trabajo, y en la medida que no se estuviera cumpliendo la obligación de sala cuna, ya sea porque se posee una sala cuna institucional, pues la mantención de la misma y del personal que en ella opera implica sostener los gastos de su funcionamiento, o mantuviese contratos con salas cunas externas, y que, además exista disponibilidad presupuestaria. Dicho criterio se extendió a las trabajadoras en teletrabajo o trabajo remoto, en los términos que se detallan en el dictamen N° E70289, de 2021, y en tal sentido, la entrega del bono en cuestión resultaba procedente, en la medida que su otorgamiento no implicase un doble gasto, lo que acontece, como se expresara, si el servicio empleador mantiene una sala cuna institucional o contratos vigentes con establecimientos de esa naturaleza, como acontecía en el caso de la USACH. Luego, cabe indicar que el 15 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 644, del Ministerio de Salud, -que establece el tercer plan “Paso a Paso”- la que en su Capítulo I, párrafo XII, numeral 44, permite la apertura de los establecimientos de educación parvularia, sala cuna y educación básica y media, en cualquiera de los pasos de que trata ese acto administrativo, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por los Ministerios de Salud y de Educación, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos. Pues bien, de lo expresado previamente se desprende que la USACH se ajusta a los criterios establecidos por la jurisprudencia administrativa de este origen, al no hacer entrega de un bono de sala cuna, por cuanto dicha institución mantiene una sala cuna institucional, y sus consecuentes gastos. En todo caso, cabe manifestar que al levantarse las prohibiciones de funcionamiento de las salas cunas y jardines infantiles, incluso en cuarentena, esa casa de estudios debe adoptar las medidas pertinentes para otorgar atención presencial en su sala cuna institucional, respetándose las medidas sanitarias instauradas por la autoridad competente, lo que deberá informar en el plazo 20 días hábiles a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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