Dictamen N° 18434/2013
N° 18.434 Fecha: 25-III-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Raúl González Ojeda solicitando un pronunciamiento acerca de cuál sería el servicio competente para emitir el certificado que acredite, en las situaciones que indica y en relación con la ley N° 20.411, la calidad de pequeño propietario agrícola. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a ésta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En ese contexto, y considerando que la presentación de que se trata no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a la Dirección General de Aguas la aludida presentación, a fin de que proceda a dar una respuesta sobre el asunto al recurrente, informando de dicha circunstancia a esta Entidad de Control. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación