Dictamen CGR

Dictamen N° 1844/2010

2010-01-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 2285/2009 del Ministerio de Defensa, que deja sin efecto otra, que otorgó ampliación del plazo de un año para iniciar actividades en concesión de acuicultura que indica
Aplicado por
Dictamen N° 75008/2011
Aplica dictamen

N° 1.844 Fecha: 13-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 2.285, de 2009, que deja sin efecto la resolución N° 1.163, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorgó la ampliación de plazo por un año para iniciar actividades en la concesión de acuicultura que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar en primer término, que el N° 1 de lo dispositivo del documento en examen no se pronuncia sobre las peticiones del titular de la concesión, ingresadas a la Subsecretaría de Marina con fecha 16 de enero y 31 de agosto, ambas de 2009, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 41 en relación con la letra f) del artículo 17, ambos de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, atendido que la resolución respectiva debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados. Por su parte, es dable advertir que el acto en estudio en su parte resolutiva deja sin efecto la ampliación del plazo otorgado para iniciar actividades, por verificarse una paralización de operaciones de acuerdo a lo que se expresa en el Visto y Teniendo Presente, lo que no ocurre en la especie, ya que el centro de cultivo nunca ha operado por los motivos de fuerza mayor que se infieren de los antecedentes. A su vez, procede manifestar que los fundamentos de la medida en análisis, señalados en los párrafos N°s. 7, 8 y 9 del Visto y Teniendo Presente, no corresponden a los supuestos que contempla la ley N° 20.091 que se cita, en cuanto a que la obligación de iniciar actividades está cumplida en los casos del artículo 2° de dicho cuerpo legal y que los concesionarios pueden paralizar por dos años a partir de la época que se indica. En tales condiciones, el instrumento en examen debe, además de dejar sin efecto la resolución N° 1.163 antes aludida, otorgar un plazo para el inicio de actividades, según el régimen a que se encuentre sometida la concesión, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Finalmente, en lo meramente formal, se hace presente que los planos fueron autorizados por la autoridad marítima de Puerto Aguirre y no por la que se consigna en el N° 1 de lo resolutivo del documento en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República