Dictamen N° 75008/2011
N° 75.008 Fecha : 30-XI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 786, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga cuarta renovación de concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el interesado solicitó en un mismo instrumento la renovación de la concesión marítima de que era titular y autorización de una transferencia de la misma a favor de un tercero. No obstante, el decreto en examen sólo resuelve la solicitud de renovación, pero su parte dispositiva no se pronuncia sobre la petición de transferencia y cuyo contrato firmado ante notario se acompaña. Esta omisión contraviene lo dispuesto en el artículo 41, en correspondencia con la letra f) del artículo 17 y el artículo 8°, todos de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, conforme al cual el acto administrativo que pone fin a un procedimiento debe decidir las cuestiones planteadas por los peticionantes (aplica dictamen N° 1.844, de 2010). En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el decreto estudiado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica