Dictamen N° 18445/2012
N° 18.445 Fecha: 30-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Enrique Olguín Herrera, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar, una vez más, por el rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera a su solicitud de reservar el período de afiliación que excede los treinta años necesarios para configurar la jubilación máxima que se le confiriera en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el citado Instituto, junto con remitir los tres expedientes previsionales del interesado, manifiesta, en síntesis, que la doctrina de la divisibilidad de la afiliación no le resulta aplicable, por cuanto, al requerir la reserva de sus períodos impositivos el 6 de febrero de 2007, el acto que confirió su pensión ya se encontraba tramitado totalmente, por lo que su petición fue extemporánea. Sobre el particular, es dable indicar que mediante el dictamen N° 1.652, de 2009, de este Organismo de Control, se informó al peticionario que no le asistía el derecho a dividir sus períodos previsionales, por cuanto, la resolución N° AP - 345, de 2007, del ex Instituto de Normalización Previsional, que le concedió una pensión de vejez en el régimen de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, consideró 36 años y 7 meses de tiempo computable. Precisado lo anterior, en lo relacionado con la supuesta petición de división de períodos que el ex servidor de que se trata habría impetrado el 26 de septiembre de 2006, cabe expresar que no consta que haya requerido formalmente el fraccionamiento en examen en la aludida data, razón por la que no es posible acceder a su petición. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al solicitante no le asiste el derecho a obtener el fraccionamiento reclamado, como ya se informó en el aludido dictamen N° 1.652, de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad, la divisibilidad de períodos previsionales no resulta posible, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido en el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen. Finalmente, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que el reclamante registra 8 meses y 5 días de tiempo servido como Soldado 2° Conscripto del Ejército, 2 meses de imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, cotizaciones desde el 1 de marzo de 1963 al 31 de enero de 1967 y 78 meses de imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social, estos dos últimos períodos según certificados adjuntos, de la Dirección de Previsión de Carabineros y el antiguo Instituto de Normalización Previsional, respectivamente, lapso que se encontraría vigente al no aparecer que se haya consumido en el otorgamiento de algún beneficio previsional, por lo que esa Entidad deberá verificar dicha información y determinar si, en la especie, correspondería conceder un nuevo beneficio previsional, siempre que, por cierto, se cumpla con la totalidad de los requisitos legales aplicables, debiendo dar cuenta de ello directamente al recurrente, para cuyos efectos se devuelven los tres expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República