Dictamen CGR

Dictamen N° 1652/2009

2009-01-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La divisibilidad de afiliación previsional, es un beneficio en favor de funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con más de 30 años de cotizaciones, consistente en que su pensión les sea otorgada ocupando el tiempo de cotizaciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar uno o más períodos de afiliación, y que el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del Sistema Previsional Antiguo, siempre que no haya sido antes consumido en la obtención de algún otro beneficio previsional. Es requisito para obtener este beneficio que la solicitud debe efectuarse al momento de pedir otorgamiento de la jubilación y mientras el acto que la concede no quede completamente tramitado, de lo contrario se entienden consumidas, a esa data, todas sus cotizaciones enteradas en el referido régimen
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N° 1.652 Fecha: 13-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Enrique Olguín Herrera, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 9.979, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por medio del cual se ordenó al Instituto de Normalización Previsional, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, sustraer de su pensión otorgada en el régimen de la aludida Caja, el tiempo de imposiciones que excede del necesario para configurar su jubilación máxima, a fin de utilizar dicho periodo para la obtención de una segunda pensión. Requerido de informe, este Instituto ha señalado, en síntesis, que a su juicio, no existe un criterio jurisprudencial uniforme sobre la procedencia de fraccionar períodos impositivos excedentes en aquellos casos en los que el interesado haya solicitado la exclusión con anterioridad al dictamen N° 21.762, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, que fijó la oportunidad en que debe efectuarse la petición de reserva para que sea eficaz. En primer término, cabe anotar que mediante el aludido oficio N° 9.979, de 2008, esta Entidad de Control concluyó que sí bien el señor Olguín Herrera solicitó la divisibilidad de su afiliación previsional con anterioridad a la emisión del dictamen N° 21.762, de 2007, de este órgano de Control, el que señaló que dicho requerimiento debe efectuarse al momento de pedir el otorgamiento de la jubilación y mientras el acto que la concede no quede completamente tramitado, precisó también que este pronunciamiento sólo complementó la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Contraloría General, que reconoció el derecho de los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en ésta, a reclamar y obtener que su pensión les sea otorgada ocupando el tiempo de cotizaciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar uno o más períodos de afiliación, y que el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del Sistema Previsional Antiguo, en la medida que no haya sido antes consumido en la obtención de algún otro beneficio previsional. Cabe añadir que el señalado criterio ha sido ratificado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°S 6.665, 9.979 y 24.463, todos de 2008, de esta Entidad de Fiscalización. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de este Organismo de Control, aparece que el peticionario solicitó la reserva de sus imposiciones cuando ya se encontraba tramitada la resolución que le concedió el beneficio de jubilación por vejez en el régimen previsional de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, antes aludida, y por tanto se entienden consumidas, a esa data, todas sus cotizaciones enteradas en el referido régimen. En consecuencia, en mérito de lo señalado precedentemente, cabe concluir que el señor Olguín Herrera no cumple los requisitos establecidos para el fraccionamiento de sus períodos impositivos en los términos solicitados, por lo que resulta forzoso desestimar la petición del interesado, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el Instituto de Normalización Previsional.

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