Dictamen CGR

Dictamen N° 18447/2017

2017-05-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede enterar asignación variable de desempeño individual a profesional de la educación que cumple funciones como educadora diferencial, de acuerdo con las horas de docencia de aula indicadas en su decreto de nombramiento

N° 18.447 Fecha: 19-V-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de doña Verena Guiñez Fierro, docente de la Municipalidad de Talcahuano, mediante la cual requiere el pago de la asignación variable de desempeño individual, toda vez que sin perjuicio de que, en el mes de abril de 2016, se le habría informado la obtención de este beneficio, hasta la fecha, no se le han enterado los montos correspondientes a dicho estipendio. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en lo pertinente, que de acuerdo con lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP-, la recurrente se encuentra acreditada para obtener una asignación equivalente al 5% de la remuneración básica mínima nacional. Agrega, el aludido organismo, que conforme con los datos que figuran en el Sistema de Información General de Estudiantes -SIGE-, proporcionados por el sostenedor respectivo, aparece que la interesada, en el año 2016, contaba con horas de contrato destinadas exclusivamente al desempeño de funciones diversas a la docencia de aula, circunstancia que impide otorgarle el emolumento que solicita. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 17 de la ley N° 19.933 -norma vigente a la época de ocurrencia de los hechos- creó, para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad de la educación y reconocer a quienes fueron evaluados como destacados o competentes en las evaluaciones correspondientes. Añadía la citada disposición, que para tener derecho a percibir este beneficio, los docentes de aula debían cumplir los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje; y, 2) rendir, en el plazo allí indicado, una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, obteniendo un nivel de logro destacado, competente o suficiente en ella. Enseguida, cabe indicar que conforme con lo preceptuado en la letra c) del referido artículo 17 de la ley N° 19.933, el emolumento en estudio se devenga mensualmente, y debe ser pagado trimestralmente por el sostenedor del establecimiento correspondiente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos. Ahora bien, en lo concerniente a la naturaleza de las funciones que dan derecho a percibir esta asignación, dable es manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.706, de 2016, ha resuelto que la asignación en comento fue establecida únicamente para los docentes de aula, excluyendo a aquellos profesionales de la educación que desempeñaban funciones de carácter directivas o técnico-pedagógicas. En este sentido, cumple con hacer presente que de la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Institución Fiscalizadora, consta que a través del decreto alcaldicio N° 275, de 2016, de la Municipalidad de Talcahuano, la señora Guiñez Fierro fue nombrada como docente titular, para cumplir funciones como profesora de educación diferencial, con una jornada de 43 horas semanales. Al respecto, cabe consignar que el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone, en lo que interesa, que la educación formal o regular esta organizada, en lo pertinente, en los niveles de parvularia, básica y media, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas; precisando, su artículo 22, que constituyen modalidades, entre otras, la educación especial o diferencial, la que es definida en el artículo 23, como aquella que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. En este contexto, y en atención a que el estipendio requerido se concede, en general, a los profesionales de la educación que desempeñen funciones de docencia de aula, sin distinguir la modalidad en que se imparta, cabe concluir que quienes cumplan tales funciones como educadores diferenciales, pueden acceder a la asignación en estudio, en la medida que, por cierto, reúnan las demás condiciones previstas por la ley (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.131, de 2015). Pues bien, del análisis de los antecedentes, y de lo informado por la Subsecretaría de Educación, aparece que a la recurrente se le concedió una asignación equivalente al 5% de la remuneración básica mínima nacional, tras rendir la evaluación pertinente en el año 2015, por lo que procede que dicha Cartera, verificando el cumplimiento de los supuestos indicados precedentemente, regularice la situación de la docente, enterándole la asignación variable de desempeño individual, correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año 2016, considerando, para tales efectos, las horas consignadas en el respectivo decreto de nombramiento vigente al tiempo en que se devengó el emolumento requerido (aplica dictamen N° 45.820, de 2016). Transcríbase a la señora Guíñez Fierro; a la Municipalidad de Talcahuano; a la Contraloría Regional del Bío-Bío; y, a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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