Dictamen CGR

Dictamen N° 57131/2015

2015-07-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales de la educación que imparten docencia de aula como educadores diferenciales de conformidad con la normativa vigente, pueden acceder a la titularidad de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648
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N° 57.131 Fecha : 20-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Verena Guíñez Fierro, Verónica Mardones Pradena, Ximena Lagos Bustos, Solange Baeza Acevedo, Vanessa Campos Quiñones y Sindy Cuadra Valenzuela, todas docentes de la Municipalidad de Talcahuano; y las de las señoras Mónica Oyarzún García, Denise Alarcón Henríquez, Fabiola Pérez Cuitiño, Makarena Arrau Canales, Valeria Barra Ruiz, Cecilia Tapia Cabrera, Cecilia Garcés Bravo, Verónica Vera Reichelt, Pamela Brito Jaña, Margarita Orellana Beltrán y Daniela Espinoza Cartes, todas profesoras de la Municipalidad de Concepción, quienes reclaman que dichas entidades edilicias no les han reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, por tratarse de educadoras diferenciales. Requeridos de informe, los mencionados municipios manifestaron, en semejantes términos, que en atención a que las recurrentes se desempeñaban como educadoras diferenciales, y al no señalarse específicamente en la ley N° 20.804, que quienes desarrollan tales labores sean beneficiarios de la aludida franquicia, se abstendrían de emitir un pronunciamiento al respecto, como asimismo de designar a dichas funcionarias en calidad de titulares, quedando a la espera de la interpretación que haga este Organismo de Control sobre la materia. Al respecto, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En el caso particular, corresponde indicar que el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone, en lo que interesa, que la educación formal o regular está organizada, en lo pertinente, en los niveles de parvularia, básica y media, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas; precisando, su artículo 22, que constituyen modalidades, entre otras, la educación especial o diferencial, la que es definida en el artículo 23, como aquella que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. De esta manera, y de acuerdo a lo expresado en el dictamen N° 51.867, de 2015, en atención a que la preceptiva en comento concede, en general, el beneficio en estudio a los profesionales de la educación que ejercen funciones de docencia de aula en los niveles de enseñanza parvularia, básica o media, sin distinguir la modalidad en que se imparta, cabe concluir que quienes laboran como educadores diferenciales pueden acceder a la titularidad. Asimismo, de los documentos acompañados, es posible advertir que varias de las recurrentes se desempeñan en programas de integración escolar, por lo que es del caso recordar que el mencionado dictamen N° 34.838, de 2015, concluyó que, no correspondiendo establecer, por la vía administrativa, distinciones que la ley no ha previsto, podrían acceder a la franquicia en análisis, los profesionales de la educación contratados con la finalidad de atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en dichos proyectos, siempre que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia, tanto en aula común como de recursos. En tales circunstancias, en la medida que las interesadas cumplan con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, podrán acceder a la titularidad en estudio, debiendo la Municipalidad de Talcahuano y Concepción adoptar las acciones correspondientes en relación con la materia, informando de lo actuado a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las recurrentes, a la Municipalidad de Concepción y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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