Dictamen CGR

Dictamen N° 18460/2017

2017-05-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite antecedentes de solicitud para rendir cuentas electrónicamente al comité de esta Contraloría General que indica

N° 18.460 Fecha: 19-V-2017 El Gobernador Provincial de Valdivia solicita autorización para rendir electrónicamente las cuentas de los recursos que la Subsecretaría del Interior le transfiere para la ejecución del “Programa Mitigación de Riesgos”. Explica que dicha subsecretaría está desarrollando un sistema informático denominado Sistema de Gestión Provincial (SIGEPRO) para la remisión de las rendiciones de cuentas y la revisión de las mismas, el cual cuenta con las características y resguardos técnicos que precisa en su presentación. Indica que el objeto de la señalada plataforma es facilitar la labor de la gobernación, permitiendo la rendición de cuentas en forma remota, segura, no presencial y además le posibilita al analista disponer de una herramienta para efectuar una revisión de manera expedita y ordenada, disminuyendo los tiempos del proceso en su conjunto. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante su oficio N° 13.193, de 2016, la Subsecretaría del Interior también requirió a esta Contraloría General la autorización del aludido sistema electrónico de rendición de cuentas, petición que fue atendida a través del dictamen N° 51.368, de la misma data, de este origen, oportunidad en la que se remitieron los antecedentes al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Entidad de Control para las validaciones correspondientes. Sobre el marco normativo aplicable a este tipo de requerimientos, cumple con recordar que a través de la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de este Organismo Contralor, se fijaron las Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio, persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, si lo estima necesario, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Pues bien, considerando que la presente solicitud de autorización del SIGEPRO está relacionada con el requerimiento que formuló la Subsecretaría del Interior de acuerdo con el inciso primero del artículo 6° de la aludida resolución N° 30, cumple con remitir una copia de esta presentación al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, entidad funcional que fue creada por la resolución exenta N° 2.101, de 2016, de este origen, con el propósito que dicho equipo de trabajo la tenga en consideración dentro del proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones antes referidos y, en definitiva, determine la pertinencia de proponer el otorgamiento del permiso de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 51368/2016
Aplica dictamen