Dictamen N° 51368/2016
N° 51.368 Fecha: 12-VII-2016 El Subsecretario del Interior solicita autorización para rendir electrónicamente las cuentas correspondientes a los recursos que las Gobernaciones Provinciales ejecutan en el marco del Programa Mitigación de Riesgos. Funda su petición, en que la repartición que dirige actualmente está desarrollando un sistema informático denominado Sistema de Gestión Provincial (SIGEPRO), el que permitirá mejorar los tiempos de rendición de cuentas y de revisión de las mismas, considerando la distancia geográfica que separa a las gobernaciones del nivel central. Explica que la mencionada plataforma electrónica, según las características y resguardos técnicos que precisa en su presentación, facilitará tanto las rendiciones de las gobernaciones provinciales, pues estas las realizarán de modo expedito, ordenado, remoto, no presencial y seguro, así como la labor de control que le compete a esa subsecretaría, en relación con la ejecución de los recursos de que se trata. Sobre el particular, mediante su resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, esta Entidad de Control aprobó las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de acuerdo con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de ese año. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio (…) fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Pues bien, esa subsecretaría ha solicitado la referida autorización en los términos descritos en el aludido inciso primero del artículo 6°, de modo que se remite copia de su presentación al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, entidad funcional esta última que fue creada por la resolución exenta N° 2.101, de 2016, de este origen, con el propósito que dicho equipo de trabajo inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones antes indicados y, en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Transcríbase al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante