Dictamen N° 18468/2009
N° 18.468 Fecha: 13-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Donckaster Fernández, en representación del señor Héctor Luis Felipe Sandoval Precht, solicitando se instruya a la Contraloría Regional de Valparaíso en el sentido de suspender la tramitación del sumario administrativo ordenado sustanciar por la resolución N° 144, de 2006, de ese órgano, hasta que se resuelva una solicitud de reconsideración que él mismo dedujera en contra de la resolución exenta N° 229, de 2008, de esa Sede Regional. Al respecto, corresponde señalar que mediante la aludida resolución exenta N° 229, la Contraloría Regional de Valparaíso rechazó, por improcedente, una reconsideración deducida por el peticionario en contra de lo resuelto por el fiscal instructor del sumario a que se ha hecho alusión -que en su oportunidad negó lugar declarar la prescripción de la acción disciplinaria-, por estimar que tal reconsideración no se encuentra prevista en la normativa que rige esa clase de procedimientos. Ahora bien, en relación al proceso disciplinario cuya suspensión solicita el recurrente, cabe indicar que este fue afinado mediante resolución N° 26, de 2009, de dicha Sede Regional, que aprobó la vista fiscal y el sumario administrativo y propuso a la autoridad competente las sanciones que allí se señalan, con anterioridad a la presentación que ahora se atiende, de modo que la petición de suspensión de su tramitación resulta del todo inoportuna. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 8.880, de 2009, ya se pronunció rechazando la reconsideración que interpuso el recurrente en contra de la aludida resolución exenta N° 229, por estimar que dicho medio de impugnación no forma parte de los trámites que son pertinentes en esta clase de procesos. Al efecto, según se explicó en esa ocasión y de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.390, de 2006 y 8.947, de 2008, de esta Contraloría General, los sumarios administrativos que se sustancian conforme a los artículos 131 y siguientes de la ley N° 10.336 -Orgánica Constitucional de esta Entidad de Control- y a las normas establecidas en la resolución N° 236, de 1998 -Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República-, son procedimientos respecto de los cuales no caben otros trámites que aquellos previstos expresamente por el ordenamiento jurídico, el cual no ha contemplado la interposición de un recurso de reconsideración en contra de las decisiones que durante su instrucción adopte el fiscal y en que los inculpados planteen alegaciones de fondo. De acuerdo con las conclusiones anteriores, habiéndose declarado improcedente la reconsideración presentada por el peticionario, corresponde rechazar, asimismo, la petición de suspensión de la tramitación del proceso disciplinario formulada al respecto por el recurrente.