Dictamen CGR

Dictamen N° 8880/2009

2009-02-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sumario administrativo es un procedimiento reglado, por lo que los trámites a través de los cuales se desarrolla y medios de defensa están previstos en la ley. Por ello, es improcedente la reconsideración de la resolución que rechaza petición de declaración de oficio de prescripción por el fiscal, al no estar contemplada en el procedimiento, ni formar parte de los trámites pertinentes. Sin desmedro de lo anterior, corresponde a la autoridad administrativa declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria, por lo que las alegaciones del solicitante deberán ser debidamente ponderadas al concluir la instancia resolutiva
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N° 8.880 Fecha: 23-II-2009 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Raúl Donckaster Fernández, en representación del señor Héctor Sandoval Precht, recurriendo en contra de la resolución exenta N° 229, de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, la que negó lugar, por improcedente, al recurso de reconsideración que allí se indica, trámite que se inserta en el contexto de un sumario administrativo. Alega el recurrente, en sus diversas presentaciones, que debe modificarse la citada resolución exenta N° 229, de 2008, atendido que de conformidad con las normas y jurisprudencia vigente, corresponde declarar de oficio por el instructor del sumario la prescripción de la acción disciplinaria, exponiendo cada uno de sus argumentos de fondo, en virtud de los cuales, en su opinión, se habría computado el término de cuatro años que contempla el artículo 158 del Estatuto Administrativo, para que opere dicha causal de extinción de la responsabilidad funcionaria. Como cuestión previa, cabe precisar que por la citada resolución exenta N° 229, de 2008, se rechazó la solicitud de reconsideración presentada por el ocurrente en contra de la decisión del Fiscal Instructor, de 22 de septiembre de 2008, que negó lugar a una anterior presentación para que se declarara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en dicho proceso sumarial. En este orden de ideas, conviene hacer presente, que el sumario administrativo, sobre el cual recae la petición en cuestión, se encuentra en la actualidad en su etapa resolutiva, precisamente en aquel estado en que una vez formulada la vista fiscal, es puesta en conocimiento de cada uno de los inculpados para que éstos efectúen sus observaciones por escrito ante la autoridad que corresponda, faltando todavía que se verifiquen los actos para que este procedimiento concluya, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la resolución N° 236, de 1998, sobre Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República. Como puede apreciarse, la solicitud de declaración de prescripción que ahora se reitera, se inserta en un procedimiento reglado, para el cual el ordenamiento ha previsto los trámites a través de los cuales se desarrolla y los medios de defensa que pueden interponer los inculpados en cada etapa, con el fin de asegurar el respeto a los derechos y garantías que nuestro ordenamiento establece. En este sentido, la impugnada resolución exenta N° 229, de 2008 establece en sus considerandos que el recurso de reconsideración deducido por la defensa del señor Sandoval Precht no constituye un medio de impugnación que se contemple en la regulación del procedimiento de que se trata ni forma parte de los trámites que son pertinentes en el estado procesal en que se encuentra, indicando que, en esta instancia, el derecho a defensa se materializa a través de la formulación de observaciones a la vista fiscal, de acuerdo a lo que establece el artículo 26 de la citada resolución N° 236, de esta Contraloría General. Ahora bien, de conformidad con lo señalado, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes de esta Entidad de Control N°s. 7.390, de 2006 y 8.947, de 2008, los sumarios administrativos que instruye esta Contraloría, de conformidad a las normas establecidas en la los artículos 131 y siguientes de la ley N° 10.336, Orgánica de este Servicio y a lo dispuesto en la Resolución N° 236, de 1998, ya indicada, son procedimientos respecto de los cuales no caben otros trámites que aquellos previstos expresamente por el ordenamiento jurídico, el cual, para este caso particular, no ha regulado la procedencia de un recurso de reconsideración ante esta Contraloría General para el conocimiento de alegaciones o defensas de fondo que se planteen por los inculpados en un proceso actualmente en curso. Por otra parte, conviene advertir, en cuanto al fondo de la alegación de que se trata, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.407, de 2008, corresponde a la autoridad administrativa declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria, de acuerdo al mérito de los antecedentes que consten en el respectivo proceso. En razón de lo precedentemente expuesto, cabe rechazar la solicitud de reconsideración presentada dentro del procedimiento sumarial instruido por la Contraloría Regional de Valparaíso en la Subsecretaría de Pesca y actualmente en tramite, por ser ésta improcedente en la etapa procesal en curso, sin perjuicio de lo cual, las alegaciones planteadas deberán ser debidamente ponderadas al concluir la instancia resolutiva del mismo.

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