Dictamen CGR

Dictamen N° 18473/2013

2013-03-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el proceso relacionado con el levantamiento de la encuesta Casen 2011
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Dictamen N° 61067/2016
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Dictamen N° 41269/2014
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N° 18.473 Fecha : 25-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Navarro Brain, Senador de la República, solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos relacionados con el proceso denominado “Levantamiento Encuesta CASEN 2011”. Al respecto, el peticionario expone en síntesis, que la encuesta de caracterización socioeconómica nacional, en adelante CASEN, es un procedimiento estadístico que busca determinar los índices de desarrollo económico de la población chilena y la incidencia de las políticas sociales mediante el levantamiento de datos que permitan estimar la magnitud de la pobreza y la distribución del ingreso; identificar carencias y demandas de la población en las áreas señaladas y evaluar las distintas brechas que separan a los diferentes segmentos sociales y ámbitos territoriales. Agrega, que la encuesta se realiza con el objeto de evaluar el impacto de la política social, estimar la cobertura, la focalización y la distribución del gasto fiscal de los principales programas sociales de alcance nacional, según su nivel de ingreso, para evaluar el efecto de este gasto en los hogares y en la distribución del mismo. Añade, que luego del levantamiento de datos, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, procesa los datos estadísticamente. En la especie indica, que según el informe de la CEPAL, de 2011, la pobreza general fue fijada en un 15%, cifra similar a la que existía en el año 2009, lo cual no guarda armonía con el 14,4% entregado por el Ministerio de Desarrollo Social, en adelante MIDESO. Manifiesta, que después del citado informe, el MIDESO habría solicitado a la CEPAL, a través de una minuta técnica, que agregara los ingresos de familiares no remunerados, desocupados e inactivos, a través de la pregunta signada con el código Y11, pero que ésta señaló que no era posible, pues no habían sido declarados en la encuesta CASEN 2009, ni en encuestas anteriores. Explicita, respecto del punto anterior, que no es que sea negativo averiguar qué otros ingresos tienen los chilenos, pero que si se incluyen ingresos no considerados en mediciones anteriores, el resultado no puede ser comparado. Asimismo, alude a la importancia que reviste la encuesta CASEN, al ser una medida de diagnóstico, gestión y control, de la cual dependen las políticas públicas, pues la propia ley de presupuestos para el año 2011, condiciona la aplicación y gasto de 64 mil millones de pesos del Fondo Chile Solidario a la línea de pobreza determinada por dicha encuesta, y que si esta última está manipulada y mal diseñada, el mencionado beneficio se aplicaría sobre un diagnóstico erróneo de la realidad. Seguidamente, expresa en resumen, que en opinión de diversas personas ligadas a la economía y a la política, los resultados de la encuesta fueron interpretados erróneamente por las autoridades, reflejando y comparando los reportes estadísticos con períodos anteriores, lo cual denotaría un “maquillaje estadístico” que debe investigarse. En razón de lo expuesto, el peticionario solicita a esta Entidad de Fiscalización, determinar si la conducta del Ministerio de Desarrollo Social en relación a la última encuesta CASEN, se ajustó a los principios de legalidad, regularidad y probidad. Ahora bien, requerido informe sobre la materia a la Cartera de Estado señalada, a través del oficio ORD N° 40/ 717, de 17 de diciembre de 2012, manifestó, en síntesis, que la referida encuesta es un proceso de levantamiento de datos de carácter muestral de corte transversal, cuyos objetivos son recolectar datos que permitan conocer el acceso de los miembros de los hogares a los beneficios y servicios sociales. Agregó, que el diseño de una investigación social, como es la encuesta CASEN 2011, incorpora siete procesos a saber, diseño de la investigación, diseño muestral, diseño del cuestionario, recolección de datos, procesamiento de datos, análisis de los datos y diseminación de datos, que describe detalladamente en su respuesta. También se expuso, que la entrega de datos y de documentos asociados a la mencionada encuesta, ha sido más rápida y compleja que en los procesos anteriores, y que se puso a disposición del público en la página web del MIDESO, el 7 de septiembre de 2012, junto al documento metodológico del diseño muestral y el libro de códigos de la encuesta, publicación que incorporó las bases de datos con las variables desagregadas de las partidas de ingreso ajustadas asociadas a las encuestas CASEN 2000, 2003, 2009 y 2011. Sostiene la referida respuesta, que los relatos que refiere el requirente son de ponencias presentadas por personas connotadas en la materia, con una opinión técnica diferente a la del Ministerio, sin embargo, esa Cartera de Estado tiene la plena convicción de haber actuado con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, lo que se ve reforzado en que todas las actuaciones asociadas a la encuesta CASEN 2011, han incluido el trabajo interno de funcionarios, procesos de contratación pública, trabajo colaborativo con órganos de la Administración del Estado, y otros, ajustándose plenamente a las normas legales y constitucionales vigentes. Continúa señalando, que en el levantamiento de la encuesta CASEN 2011, el proceso de licitación se llevó adelante bajo estricto apego de las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, proceso público y consultable en el portal Mercado Público bajo la ID 627-36-LP11. Agrega, que el proceso se ejecutó coordinadamente con otras instituciones y servicios públicos en beneficio de mejores resultados, cumpliendo esa Secretaría de Estado sus cometidos de manera coordinada y propendiendo a la unidad de acción, conforme reza el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Adujo, además, que todas las actuaciones, tanto de autoridades y funcionarios de ese Ministerio se ajustaron al artículo 52 y 53 de la aludida ley N° 18.575, es decir, respetando y dando cumplimiento al principio de probidad administrativa, empleando, en todas y cada una de las actividades desarrolladas medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Complementó indicando, que la más clara evidencia la denotan los siete grandes procesos que involucró la encuesta CASEN 2011, el serio y responsable trabajo técnico desarrollado por los funcionarios del MIDESO, la coordinación con otros órganos de la Administración del Estado y la existencia de reglas concursales públicas para la eficiente entrega de los recursos, no quedando en consecuencia, espacio para presentar datos incompletos, maquillados o estadísticas manipuladas, como lo expone el peticionario. Explicitó, que toda la información relacionada con la encuesta en mención, incluyendo la entrega de variables nunca antes publicada en versiones anteriores, han sido puestos a disposición en el sitio http://datos.gob.cl/ para que cualquier persona pueda revisar y replicar los cálculos, sin la necesidad de contar con algún software específico o cumplir con algún tipo de restricción en su uso. Finaliza la respuesta, invocando el artículo 3°, letra w), de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales, que estipula que corresponderá especialmente al MIDESO, estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores en materias de su competencia, por lo cual, de acuerdo a la ya mencionada ley N° 10.336, como asimismo, a las atribuciones concedidas a ese Ministerio, en lo tocante a las facultades que dicha norma le otorga a este Órgano de Control para emitir pronunciamientos, estima que éste debiera abstenerse de revisar las decisiones adoptadas al respecto. De este modo, cabe manifestar sobre la materia, que de los antecedentes mencionados, se advierte que existió un procedimiento de carácter técnico para el levantamiento de los datos de la encuesta CASEN analizada, el cual fue desarrollado por la Universidad de Chile, institución que se adjudicó dicha ejecución en virtud de un procedimiento licitatorio. En ese contexto, en el desarrollo de la encuesta y sus resultados tuvieron oportunidad de participar distintos organismos competentes, directamente involucrados, los cuales se formaron una opinión técnica respecto de la misma, de modo de obtener conclusiones, que igualmente no inciden en las estadísticas posteriores que realiza la CEPAL. Ahora bien, no se advierte en las actuaciones de que se trata, la eventual falta de probidad que observa el requirente, por cuanto las mismas se han realizado en un procedimiento reglado y ajustado a derecho. En tal sentido, corresponde anotar, que la selección de la metodología para el levantamiento de datos, corresponde al ejercicio de una facultad que debe ejercer en su ámbito de competencia el propio Ministerio de Desarrollo Social, acorde lo preceptuado en el artículo 3°, letras t) y w), de la ley N° 20.530 ya indicada, materia sobre la cual esta Contraloría General se encuentra impedida de pronunciarse, por cuanto el artículo 21 B de la precitada ley N° 10.336, dispone que con motivo del control de legalidad o de las auditorías que realice, no podrá evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República