Dictamen CGR

Dictamen N° 18483/2018

2018-07-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder la bonificación adicional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.948 a empleada del Servicio de Cooperación Técnica que indica, por cuanto esta no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos al efecto, en su oportunidad legal
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Dictamen N° 26001/2019
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N° 18.483 Fecha: 24-VII-2018 El Servicio de Cooperación Técnica solicita que se determine si procede conceder la bonificación adicional al retiro prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.948, a la trabajadora que indica. Ello, considerando que esta no pudo solicitar dicho beneficio dentro del primer periodo de postulación que contempla la letra a) del artículo 1° transitorio de ese texto legal, por no haber verificado, a esa época, el mínimo de antigüedad exigido al efecto, y que, durante el periodo correspondiente al año 2017, cumplió 67 años de edad. Requerida, la Dirección de Presupuestos manifiesta que la interesada no verificó oportunamente los requisitos de desempeño y de edad necesarios para acceder a la prestación que se reclama. Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciben el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y verifiquen los demás requisitos que establece esa normativa. Su inciso segundo previene que, además, para tener derecho a dicha prestación, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber cumplido dichas edades, al 30 de junio de 2014. Enseguida, el artículo 3° del precitado cuerpo legal añade que también podrán acceder a la aludida bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la disposición precedente, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Enseguida, el inciso primero de su artículo 4° señala, en lo pertinente, que tendrán derecho al mencionado beneficio los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -dentro de las cuales se encuentra el Servicio de Cooperación Técnica-, no incluidos en el artículo 1°, siempre que cumplan con los requisitos de afiliación, de años de servicio y de edad que establecen los incisos primero y segundo de este último precepto. Además, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.948. Precisado lo anterior, corresponde destacar, en lo relativo a los plazos y condiciones exigidos para postular al bono en estudio, que el N° 1 del artículo primero transitorio del texto normativo en comento, dispone, en su letra a), que los funcionarios y funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esta, tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. El personal señalado en este párrafo que postule a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso correspondiente a dicha anualidad conforme lo que disponga el reglamento. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la señalada bonificación-, previene que en el proceso de postulación correspondiente al año 2017 se asignarán 2.800 cupos. En este proceso podrán postular desde el día 1 de abril de 2017 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora, a) los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de la ley N° 20.948, que a contar del 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad ; b) las funcionarias aludidas en las mismas disposiciones, que cumplan 60 y 64 años de edad entre el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y c) el personal que cumpla 66 años de edad entre el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017. Como puede advertirse de la aludida normativa, para acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948 se requiere, entre otras condiciones, que la trabajadora o trabajador, contratado conforme al Código del Trabajo, haya cumplido, en lo que interesa, 60 o 65 años de edad, respectivamente, al 30 de junio de 2014, y que a la fecha de postulación al beneficio haya reunido al menos dieciocho años de servicios continuos o discontinuos en la Administración del Estado o en sus antecesores legales. En este contexto, corresponde destacar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.948 dispuso que quienes cumplían con dichos requisitos, teniendo 65 o más años el día anterior a la fecha de publicación de la ley N° 20.948 -hecho este último ocurrido el 3 de septiembre de 2016-, debían postular a los cupos correspondientes a los años 2016 o 2017 dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, indicando en ese momento si postulaban a los cupos de uno u otro año. A su turno, el decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda, contempla la posibilidad de optar al beneficio respecto de aquellos que a la señalada data tenían más de 65 años, pero menos de 66 años de edad, sin haber ejercido el derecho establecido precedentemente. Ello, por cuanto la letra c) de su artículo 2° previno que podían solicitar la señalada bonificación -desde el día 1 de abril de 2017 y hasta el último día hábil de dicho mes-, los funcionarios y funcionarias “que cumplan 66 años de edad entre el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017”. De este modo, procede inferir que, contrariamente a lo sostenido por la entidad recurrente, el personal mayor a 66 años, al 3 de septiembre de 2016, no quedó incluido en la posibilidad de solicitar el mencionado beneficio durante el año 2017, sino que sólo contó con el plazo de treinta días hábiles siguientes a la data de publicación de la ley N° 20.948, en los términos previstos por la letra a) del N° 1, del artículo primero transitorio de ese texto normativo, por tratarse de un periodo de postulación excepcional. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la señora por la cual se consulta ya había cumplido los 66 años al 3 de septiembre de 2016 -data de publicación de la ley N° 20.948-, razón por la cual debió postular a la bonificación adicional en comento dentro del lapso precedentemente expuesto. Sin embargo, ella no pudo hacerlo por cuanto a ese entonces no cumplía con la exigencia de contar con el mínimo de dieciocho años de servicios en la Administración del Estado, habiéndolo reunido recién para el periodo de postulación correspondiente al año 2017, época en la que ya excedía de la edad exigida por el decreto N° 28, de 2017. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y considerando que la señalada trabajadora no reunió los requisitos de desempeño y de edad necesarios para acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N°20.948, dentro de la oportunidad establecida en la ley, no procede reconocer su derecho de acceder a aquella. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante