Dictamen N° 26001/2019
N° 26.001 Fecha: 30-IX-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del Servicio Nacional de Aduanas, en que solicita la reconsideración del oficio N° 9.515, de 2018, de esa sede regional, toda vez que, en su opinión y de acuerdo con los nuevos antecedentes que acompaña, procedería conceder a la sucesión de su ex funcionaria, doña Juana Naveas Leiva, la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948 que a esta le hubiera correspondido. Por su parte, la señora Marcella Morales Naveas, hija de la causante, requiere un pronunciamiento en similares términos. Como cuestión previa, cabe anotar que a través del citado oficio se determinó que esta última heredera no tenía derecho a percibir el bono que reclama, por cuanto su madre postuló a uno de los cupos correspondientes al año 2017 el día siguiente al vencimiento del plazo previsto por el número 1, letra a) del artículo primero transitorio del referido cuerpo normativo. Sobre el particular, es dable recordar que la ley N° 20.948 otorga, en su artículo 1, una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley. A continuación, su artículo 5 preceptúa, en lo pertinente, que podrán acceder al referido beneficio durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000; 2.800 y 3.300 empleados, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. En este contexto, corresponde mencionar que el artículo primero transitorio del texto legal en comento -que regula el procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018-, prevé, en su número 1, letra a), que los funcionarios y funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley -3 de septiembre de 2016- tengan 65 o más años de edad deberán postular a la bonificación adicional dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. De este modo, el personal mayor de 66 años, al 3 de septiembre de 2016, contó con el plazo de treinta días hábiles siguientes a la data de publicación de la ley N° 20.948 para postular al referido estipendio (aplica criterio contenido en dictamen N° 18.483, de 2018, de este origen). Ahora bien, teniendo en consideración que la ex servidora por la que se consulta tenía más de 66 años a la fecha de publicación del precitado texto normativo, y que de acuerdo con los antecedentes aportados por el Servicio Nacional de Aduanas, aparece que esta solicitó la aludida prestación el día 17 de octubre de 2016, procede reconsiderar lo concluido por el oficio N° 9.515, de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso, estableciendo que la señora Naveas Leiva postuló al beneficio adicional en análisis dentro de su oportunidad legal. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el número 10 del anotado artículo primero transitorio de la ley N° 20.948 previene que “Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte”. Lo mismo ha señalado el inciso segundo del artículo 14 permanente del referido texto legal. Como se puede inferir, el texto legal en análisis reconoce expresamente la transmisibilidad por causa de muerte de la aludida bonificación adicional y de los bonos de antigüedad y por trabajo pesado previstos en sus artículos 9 y 10, en los casos en que el causante haya postulado a aquellos, cumpliendo con los plazos y requisitos pertinentes, habiendo fallecido antes de percibirlos. En este sentido, procede destacar que este derecho opera excepcionalmente respecto de esos únicos beneficios, no pudiendo ser extendido, por analogía, a otros emolumentos, tales como, el bono de incentivo contemplado en el título II de la ley N° 19.882. Ello, por cuanto, y a pesar de que el artículo 1 de la ley N° 20.948 exige la percepción de dicho estipendio para la concesión de la aludida bonificación adicional, del tenor de este último texto normativo y de la historia fidedigna de su establecimiento no se puede inferir que la intención del legislador haya sido sino la de transmitir por causa de muerte las prestaciones que taxativamente indica. Por lo demás, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sido conteste en señalar, entre otros, en sus dictámenes N°s. 63.017, de 2015 y 31.825, de 2017, que solo procede la concesión del incentivo al retiro previsto en la ley N° 19.882 cuando se perfecciona la renuncia voluntaria al empleo, lo que no sucede en el caso en que el cese de servicios se haya producido a causa del fallecimiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con reconsiderar lo concluido por el oficio N° 9.515, de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso, es dable reconocer el derecho de la sucesión de la señora Naveas Leiva a percibir la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948, no procediendo el otorgamiento de otros beneficios no contemplados expresamente por la ley. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)