Dictamen N° 1850/2014
N° 1.850 Fecha: 09-I-2014 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Patricio Reyes Céspedes, quien en representación de la empresa Gestión Ambiente S.A., requiere que se ordene a la Municipalidad de Coyhaique que deje sin efecto el decreto alcaldicio N° 2.641, de 2013, a través del cual se invalidaron -en el marco de la concesión del servicio de “Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios y Asimilables Ciudad de Coyhaique”- los informes emitidos por el inspector técnico respectivo y se ratificaron determinadas multas cursadas a esa sociedad, toda vez que, según estima, con dicho actuar el municipio no dio cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 33.085, de 2013, de este origen. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el citado pronunciamiento -atendiendo una solicitud de reconsideración del oficio N° 3.078, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo- se concluyó, en lo que interesa, que el procedimiento de aplicación de las multas que allí se indican, cursadas a la empresa recurrente, no se había ajustado a derecho, por cuanto fueron impuestas por quien no estaba facultado para ello, constituyendo tal situación un vicio que afectaba la validez del acto respectivo, ordenando a la entidad edilicia invalidar esa decisión y dictar aquel que en derecho correspondiera, por el competente funcionario. Requerido el municipio sobre el particular, indica, en síntesis, que se ajustó estrictamente a lo dispuesto en el citado dictamen N° 33.085, de 2013, en el entendido que no era necesario invalidar todo el procedimiento de aplicación de multas, por cuanto los hechos que dieron origen a estas eran efectivos, y porque las mismas fueron aprobadas por el decreto alcaldicio N° 2.256, de 2012, de manera que se dejó sin efecto solo los informes del inspector técnico de obras en la parte decisoria, y se ratificaron las sanciones de la especie. En relación con la materia, resulta menester recordar que en conformidad con lo establecido en las bases administrativas de la licitación del servicio concesionado en comento, específicamente en su artículo 19, la detección de deficiencias en la ejecución del convenio debe ser notificada a la empresa contratista, en la forma y término allí establecidos, la que tenía cierto plazo para emitir un informe al inspector técnico, debiendo la municipalidad aprobarlo y/o solicitar acciones correctivas, o bien, resolver la aplicación de multas. Luego, es dable precisar que según el artículo 20 de las mencionadas bases, en lo pertinente, el contratista puede reclamar de las multas superiores a 30 unidades de fomento por infracción, ante el director de aseo y ornato de la entidad edilicia, en tanto que de la resolución de esa jefatura, es posible apelar ante una comisión de evaluaciones que determine el municipio, todo ello en los plazos y forma que se precisan en esa norma. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, y según se expresó en el citado dictamen N° 33.085, de 2013, con ocasión de haberse detectado irregularidades en la ejecución del contrato, el inspector técnico respectivo aplicó, a través de los informes N°s. 12, 13 y 38, todos de 2012, ciertas multas, sin tener facultades al efecto, motivo por el cual, considerando que se trató de un vicio que afectó la validez de los actos por los que se impusieron las sanciones contractuales, mediante ese pronunciamiento se le ordenó a la Municipalidad de Coyhaique invalidar aquellos, y dictar el acto que en derecho correspondiera, por el funcionario debidamente facultado. Sin embargo, según se advierte de los documentos acompañados y de lo manifestado por la propia autoridad edilicia, si bien los aludidos informes del inspector técnico fueron invalidados por el decreto alcaldicio N° 2.641, de 2013, no se dictó un acto de reemplazo por el funcionario facultado para aplicar las multas de que se trata, ni se continuó con las siguientes etapas del proceso correspondiente. En efecto, aquella autoridad se limitó a ratificar las sanciones que originalmente impusiera el inspector técnico, confirmadas con posterioridad por la comisión especial de evaluación en el decreto municipal N° 2.256, de 2012, sin considerar, por una parte, que ese organismo no aplicó multas, sino que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la empresa recurrente, en el marco del procedimiento de reclamación pertinente y, por otra, que al haber invalidado los informes N°s. 12, 13 y 38, de 2012, antes mencionados, quedaron sin efecto las sanciones del caso. Por lo demás, si se aceptara la argumentación del municipio, en el sentido que la referida comisión solo propuso la imposición de multas a la sociedad reclamante, las que fueron en definitiva aprobadas por el alcalde, se estaría infringiendo las propias bases administrativas que rigen el contrato, por cuanto en el artículo 20 de las mismas se señala expresamente que aquella conocerá los hechos en última instancia. Asimismo, es preciso señalar que la mera ratificación de las aludidas sanciones, implica otorgar al citado decreto N° 2.641, de 2013, efecto retroactivo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En definitiva, la máxima autoridad edilicia no puede confirmar multas que, por una parte, no fueron impuestas por la comisión especial de evaluación, sino que por el inspector técnico, y por otra, porque aquel órgano pluripersonal no tenía competencia para aplicar tales sanciones, sino que simplemente para conocer de los recursos que al respecto interpusiere el contratista, privando al interesado, de este modo, de la facultad para impugnar el eventual acto administrativo desfavorable, que al efecto se dictara. En atención a las consideraciones anotadas, cumple reiterar a la Municipalidad de Coyhaique que debe dar cumplimiento estricto al dictamen N° 33.085, de 2013, emitiendo el funcionario competente el acto que en derecho corresponda, a fin de que se prosiga la tramitación del respectivo procedimiento de aplicación de multas de la especie, adoptando las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación. Transcríbase a don Patricio Reyes Céspedes y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante