Dictamen CGR

Dictamen N° 18593/2017

2017-05-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile debe disponer, a la brevedad, la incorporación de la cooperativa que indica a su sistema de descuentos por planilla, acorde con lo previsto por el artículo único de la ley N° 18.108, modificado por el artículo 3° de la ley N° 20.881
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Dictamen N° 17624/2018
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N° 18.593 Fecha: 23-V-2017 Don Víctor Raffo Mercado, en representación de la Cooperativa de Servicios Múltiples Taurus Car Limitada, reclama porque Carabineros de Chile ha dilatado en exceso la incorporación de dicha agrupación en el sistema de descuentos por planilla que establece el artículo único de la ley N° 18.108, modificado por el artículo 3° de la ley N° 20.881. Ello, por cuanto indica que, a pesar de que el día 15 de enero de 2016, solicitó a la referida institución policial que se le autorizara para efectuar cargos -por las adquisiciones que sus socios realizan en la misma-, a la fecha, no se ha accedido a dicho requerimiento. Pide, asimismo, la instrucción de un sumario para investigar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en estos hechos. Requerida, la aludida entidad de orden y seguridad manifiesta que la demora reclamada se ha debido a que su alto mando decidió disponer estudios y análisis de la situación, con miras a propender al desarrollo de normativas y procesos administrativos, financieros y contables que permitieran procesar no sólo los descuentos por planilla de la cooperativa recurrente sino también los de otras agrupaciones en condiciones de igualdad y transparencia. De esta forma, agrega, que su tarea se ha traducido en actualizar y modificar la normativa institucional que regula la materia y en establecer un procedimiento de recepción de la información, de procesamiento de las peticiones de descuento y posterior pago a las entidades solicitantes, lo que deberá ser concretado a través de un convenio celebrado con cada una de las cooperativas que soliciten su incorporación. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, previene, en lo que interesa, que queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión, primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de la referida institución policial o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes. Dicho precepto, agrega que, además, podrán deducirse de dichas remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.108 prescribía, en su texto original, que “los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijarán y podrá modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículos 2° del decreto con fuerza de ley 1 (G), de 1968 y el inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 2 (I) del mismo año, en favor de cooperativas de consumo o de vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar”. A continuación, el artículo 3° de la ley N° 20.881, sustituyó en el precitado inciso la expresión “de consumo o de vivienda”, por una coma. De esta forma, es dable señalar que a contar del 6 de enero de 2016 -fecha de publicación de este último texto legal- los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros ya no sólo se encuentran facultados para fijar y modificar los montos máximos de descuentos por planilla a los que podrán quedar sujetos los respectivos funcionarios que contraigan obligaciones con mutuales, entidades aseguradoras, servicios médicos o de bienestar y cooperativas de consumo o de vivienda, sino también para determinar los límites respecto del pago de deudas que esos servidores contraigan con cualquier otra clase de cooperativa. Así, lo ha concluido el dictamen N° 74.601, de 2016, de este origen. En este contexto, resulta necesario hacer presente que mediante la orden general N° 2.439, de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se modificó la orden general N° 302, de 1984, del mismo origen -que regula los montos máximos a descontar por concepto de cooperativas, mutuales y otros que señala-, estableciendo, en lo que interesa, que el límite de los descuentos por planilla a que están sujetos el personal de la aludida institución corresponde, en el caso de las cooperativas, al 25% de los haberes líquidos, los que están constituidos por el total de haberes, deducidos el impuesto único a la renta y los descuentos previsionales. Como puede apreciarse, la citada institución de orden y seguridad, ha fijado, de acuerdo con lo previsto por el artículo único de la ley N° 18.108, un porcentaje máximo de descuentos al que está sujeto su personal por concepto de deudas contraídas con toda clase de cooperativa -como en el caso de la agrupación recurrente- y no únicamente con aquellas de consumo o vivienda. Ante estas circunstancias, procede destacar que este Organismo de Control no advierte inconvenientes para se incorpore a la Cooperativa de Servicios Múltiples Taurus Car Limitada o a cualquiera otra de similar naturaleza en el respectivo sistema de descuentos por planilla, puesto que tal como se ha indicado con anterioridad, a partir de la vigencia de la ley N° 20.881, las cooperativas -cualquiera sea su tipo-, cumplen con todos los requisitos necesarios para que sus respectivos cargos sean pagados a través de las mencionadas deducciones remuneratorias. Por lo demás, es dable agregar que concluir lo contrario o limitar la aplicación del artículo único de la ley N° 18.108 en favor de sólo algunas agrupaciones, restaría eficacia a esa norma, transgrediría el principio de igualdad ante la ley e implicaría un tratamiento arbitrario y discriminatorio por parte de la referida entidad policial, puesto que, en este caso, el legislador claramente no ha distinguido a la cooperativa de que se trata. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que en el caso de no haberlo realizado a esta fecha, Carabineros de Chile deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas necesarias para suscribir un convenio con la Cooperativa de Servicios Múltiples Taurus Car Limitada, a fin de que dicha entidad sea incorporada en el sistema de descuentos por planilla que establece la ley N° 18.108, informando de ello a la División Jurídica de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, en lo que concierne a la solicitud de instruir un sumario en la institución, ello se ponderará al tenor de lo que informe Carabineros de Chile en cumplimiento del presente pronunciamiento. Transcríbase a don Víctor Raffo Mercado y a la señora Daniela Montebruno Gibert. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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