Dictamen N° 18610/2017
N° 18.610 Fecha: 23-IV-2017 Doña Christie Soriano Fuentes, funcionaria del Hospital de Antofagasta, consulta si la alimentación que se entrega con ocasión de lo previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, es obligatoria para todos los establecimientos de salud o si puede ser alterada, ya sea, cambiando el contenido básico que menciona el reglamento dictado al efecto por otros productos, o por un vale de dinero. Requerido de informe, el referido hospital indica que a contar del 14 de marzo de 2016 se entrega a todos los funcionarios -incluidos los que se desempeñan en turnos de noche- un vale equivalente a $ 3.000.- de la empresa en convenio, que puede ser cobrado por raciones alimentarias o mercadería en diversos establecimientos. A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud agrega que el aludido vale es equivalente al contenido a que se refiere el reglamento que regula el beneficio en cuestión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 36 de la ley N° 20.799 dispone que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en las dependencias administrativas de esos servicios, de conformidad a lo que determine el reglamento. En tanto, el artículo 2° del aludido reglamento -contenido en el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud- indica que “La alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas de trabajo”. Al respecto, el dictamen N° 78.595, de 2016, de este origen, señaló que el mencionado beneficio se previó como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello. Añade ese pronunciamiento, que el beneficio de la especie consiste en otorgar raciones alimenticias y no una contraprestación en dinero, pudiendo establecer los servicios criterios diferenciados para otorgarlo, conforme a reglas de carácter objetivo, que en ningún caso impliquen discriminaciones arbitrarias, en la medida que se entreguen las raciones que establece el reglamento. Finaliza ese dictamen puntualizando que la entrega de vales equivalentes a una colación se ajusta a la normativa, en la medida que dicho documento consigne la entrega de una ración alimenticia -desayuno, almuerzo o cena- que se ajuste al reglamento y no a su valor en dinero. Siendo ello así, cabe concluir que resulta improcedente que el Hospital de Antofagasta continúe entregando vales de dinero al personal favorecido con el beneficio en análisis, debiendo reemplazarlos por documentos que permitan acceder al contenido básico a que alude el referido reglamento dependiendo del horario en que ejecute su jornada, o derechamente proveyendo de los alimentos que allí se consignan, para dar estricto cumplimiento a la normativa expuesta. Transcríbase a la interesada y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República