Dictamen CGR

Dictamen N° 18623/2018

2018-07-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 12 de 2018, de la Dirección de Obras Hidráulicas
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Dictamen N° 140770/2021
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Dictamen N° 117810/2021
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N° 18.623 Fecha: 26-VII-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción colector interceptor Alameda, etapa 3, CI N° 01 a CI N° 06; CI N° 20 a CI N° 36, obras anexas etapa 2; y obras de captación superficial, ciudad de Rancagua, VI región”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Con los antecedentes tenidos a la vista, no resulta posible determinar que en la especie se haya verificado la economía efectiva a que se refiere el artículo 107 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, si se tiene presente que no se detallan las partidas que componen las variaciones propuestas a parte de la obra inicialmente contratada. 2.- Se omite acompañar la documentación fundante de las multas administrativas cursadas en diversos estados de pago -a las cuales se alude en las respectivas carátulas-. Además, tampoco se adjuntan mayores antecedentes en relación a la solicitud de reconsideración de las multas cursadas al contratista en el estado de pago N° 5, siendo una de ellas, finalmente, dejada sin efecto. 3.- No se aprecia la razón por la cual en cada Anexo N° 2, de los respectivos estados de pago, se separó en dos montos el total de obras a reajustar, aplicándosele a cada monto del estado de pago a reajustar, un factor de reajustabilidad diverso. 4.- El acta de liquidación no da cuenta del pago por concepto de premio, que se autorizó mediante la resolución exenta N° 8.561, de 2014, de esa dirección. Además, no se acompañan antecedentes que acrediten lo consignado en el considerando, en orden a que el premio fue pagado el 21 de enero de 2015. 5.-No se dan mayores antecedentes asociados a la presente contratación que justifiquen la demora en proceder a practicar la liquidación de que se trata, si se tiene presente que los trabajos finalizaron el 14 de junio de 2011, que el acta de liquidación se suscribió 1 de junio de 2015 y que el acto en examen fue emitido el 4 de julio de 2018. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación