Dictamen CGR

Dictamen N° 1863/2014

2014-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el reintegro de las remuneraciones indebidamente pagadas con ocasión de una licencia médica reducida aún cuando se encuentre pendiente su apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social

N° 1.863 Fecha : 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irina Castillo Solar, funcionaria de la Tesorería General de la República, para solicitar se deje sin efecto el reintegro de remuneraciones que dispuso ese organismo, con ocasión de una licencia médica reducida, dado que la apelación que presentó a la Superintendencia de Seguridad Social se encontraría pendiente. Requerida de informe, la citada institución empleadora manifestó, en síntesis, que la recurrente debía reintegrar las sumas percibidas indebidamente, lo que le fue informado en su oportunidad. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos. Enseguida, es importante hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 44.275, de 2011, de este origen, que la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la reducción de un descanso médico, no obsta a la devolución de las rentas percibidas indebidamente, sin que la espera del referido pronunciamiento varíe la situación descrita. En consecuencia, cabe concluir que lo obrado por el Servicio de Tesorerías se ha ajustado a derecho. Finalmente, en relación con la petición subsidiaria de la afectada de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que faculta al Contralor General para condonar u otorgar facilidades para la restitución de sumas recibidas en exceso, cumple con informar que los antecedentes respectivos han sido remitidos a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora, con el fin de que se pronuncie sobre el particular. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la referida Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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