Dictamen CGR

Dictamen N° 18637/2018

2018-07-26 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Otorga autorización para que los organismos receptores señalados mantengan en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas que efectúen por las transferencias que se indican

N° 18.637 Fecha: 26-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Agricultura, solicitando autorización para que la Fundación de Comunicaciones del Agro, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, la Fundación para la Innovación Agraria, el Instituto Forestal y el Centro de Información de Recursos Naturales, puedan mantener en su poder los antecedentes originales respecto de las rendiciones de cuentas que deben presentar en el marco de los convenios que ejecutan, por las transferencias realizadas a dichas entidades a propósito de las asignaciones que dispone la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018. Funda su solicitud en el alto volumen de antecedentes que genera la ejecución de dichos convenios, en las dificultades que conlleva el almacenamiento y resguardo de los documentos que conforman las respectivas rendiciones y, asimismo, en la necesidad de mantener en custodia tales documentos para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. Requeridas de informe, las referidas instituciones manifiestan, en síntesis, su conformidad con la solicitud efectuada por la Subsecretaría de Agricultura, agregando, que mantendrán con el debido resguardo los documentos originales de las rendiciones de los gastos efectuados, garantizando el libre acceso a sus dependencias para el examen de dichos comprobantes. Sobre el particular, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes y, además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, lo que debe llevarse a efecto de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c), de la resolución en comento, permiten que, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Precisado lo anterior, cabe indicar que las autorizaciones que se requieran a esta Entidad de Control en virtud del anotado artículo 23, deben circunscribirse a programas o proyectos específicos, y además, individualizar a los organismos receptores a los que se refiere, de manera que permitan identificar claramente el tipo de transferencias cuyos documentos originales se mantendrán, excepcionalmente, en poder del sector privado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 93.900, de 2016 y 44.960, de 2017, de este origen). Lo anterior, puesto que a esta Contraloría General le corresponde examinar las cuentas de todos los haberes de origen estatal que perciban las personas naturales o jurídicas privadas, y para el adecuado ejercicio de esa atribución, resulta imprescindible saber en qué casos sus funcionarios deberán concurrir a domicilios o dependencias particulares para revisar la documentación original. Ahora bien, cabe consignar que las mencionadas instituciones receptoras son personas jurídicas de derecho privado que cuentan con financiamiento público en virtud de asignaciones específicas que el legislador presupuestario ha previsto a su favor, correspondientes a la asignación 368 contenida en el subtítulo 24, ítem 01 del Programa 01, en el caso de la Fundación de Comunicaciones del Agro, y las asignaciones 371, 372, 373 y 374, contenidas en el subtítulo 24, ítem 01 del Programa 02, para el caso del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, la Fundación para la Innovación Agraria, el Instituto Forestal y el Centro de Información de Recursos Naturales, respectivamente, todas del presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura previsto en la ley N° 21.053, ya citada. Asimismo, se han tenido a la vista los convenios que la Subsecretaría de Agricultura suscribió con la Fundación de Comunicaciones del Agro, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, la Fundación para la Innovación Agraria, el Instituto Forestal y el Centro de Información de Recursos Naturales, mediante los cuales se les transfirió recursos a aquellos organismos, los que fueron aprobados por las resoluciones N°s. 42, 44, 43, 41 y 36, todas de 2017, de la Subsecretaría de Agricultura, respectivamente. Luego, se ha tenido en consideración, que dichas entidades señalan que cuentan con oficinas que les permiten almacenar la documentación de respaldo a que se refiere la consulta, por lo que pueden asegurar que este Órgano de Control podrá acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas de que se trata. Atendido lo expuesto, se concede la autorización requerida, respecto de las rendiciones de cuentas que por este ejercicio presupuestario deban efectuar los referidos organismos respecto de los recursos que la Subsecretaría de Agricultura les ha transferido en virtud de los referidos actos administrativos. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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