Dictamen CGR

Dictamen N° 18659/2013

2013-03-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 29173, de 2012, de esta Entidad de Control, mediante el cual este Organismo determinó que debía abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado
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Dictamen N° 26437/2017
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N°18.659 Fecha: 27-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Heriberto Teuquil Huinao, solicitando se reconsidere el oficio N° 29.173, de 2012, de este Ente Fiscalizador, mediante el cual esta Institución hizo presente que debía abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 107, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, que autorizó al Instituto de Fomento Pesquero para realizar, hasta el 31 de diciembre de 2011, una pesca de investigación de acuerdo a los términos técnicos de referencia del proyecto denominado “Monitoreo de anchoveta y sardinas de aguas interiores de la X Región de Los Lagos, 2011”, acto administrativo que sería continuador de otras autorizaciones similares otorgadas a partir del año 2006. Lo anterior, por cuanto de la documentación tenida a la vista por este Organismo Contralor se apreció que con motivo de la interposición de un recurso de protección en contra de la referida resolución exenta N° 107, de 2011, el asunto respecto del cual se pedía la emisión de un pronunciamiento por parte de esta Entidad de Fiscalización, ya había sido sometido al conocimiento y decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, según consta de su sentencia de 25 de abril de 2011, dictada en la causa Rol N° 116-2011, fallo que fue confirmado por la Corte Suprema el 8 de septiembre del mismo año, en los autos Rol N° 3.902-2011. Pues bien, dado que el requirente no aporta nuevos antecedentes relevantes que hagan variar el criterio contenido en el aludido oficio N° 29.173, de 2012, y atendido lo ordenado por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, cabe desestimar la presente solicitud de reconsideración. Por lo expuesto, se confirma el oficio N° 29.173, de 2012, de esta Institución de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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