Dictamen CGR

Dictamen N° 26437/2017

2017-07-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde dejar sin efecto el régimen artesanal de extracción y el registro pesquero artesanal que se señalan, sin que Contraloria pueda pronunciarse sobre aspectos científicos o técnicos radicados en otros organismos

N° 26.437 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Heriberto Teuquil Huinao, pescador artesanal, solicitando que se declaren nulas todas las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en el período 2006 hasta junio de 2012 para la sardina austral en la X región, como también el Régimen Artesanal de Extracción -RAE- aplicado a la sardina austral a finales del año 2012 y que se encuentra vigente y el actual Registro Pesquero Artesanal de dicho recurso, en base a las consideraciones que expone. Requerida de informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura -SUBPESCA-, formula las razones de orden técnico y jurídico por las cuales estima que su actuar en el asunto de la especie se ha ajustado a derecho. Sobre la anulación de las pescas de investigación, es pertinente manifestar que a través de los dictámenes N°s 9.173 y 34.551, ambos de 2012; 18.659 y 58.410, ambos de 2013, el tema ya ha sido analizado por este Órgano de Control, por lo que se remite copia de aquéllos para su conocimiento. En lo que atañe al Régimen Artesanal de Extracción -RAE, cabe recordar que es una medida de administración pesquera adicional y complementaria a las que la autoridad puede establecer, regulada en el título IV, párrafo 4°, artículos 55 I y siguientes de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -LGPA-, y en el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción, aprobado por el artículo 1° del decreto N° 296, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Este régimen se establece por decreto, previo informe técnico de la SUBPESCA y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales correspondientes y se aplica a pesquerías que tengan su acceso suspendido. Consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. Para acceder al RAE se considerarán los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones. La asignación de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la caleta, organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. Luego, el artículo 15 del anotado reglamento, prevé que los pescadores artesanales que de acuerdo a sus disposiciones no se hubieran sometido al RAE y que se encuentren debidamente inscritos en el registro pesquero artesanal para la pesquería respectiva, podrán realizar su actividad extractiva sobre la cuota residual resultante de la distribución de la fracción artesanal. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado se advierte que el RAE es un proceso participativo con los usuarios que tienen inscrito debidamente el recurso en el Registro Pesquero Artesanal, quienes finalmente se suscriben voluntariamente a éste, y que su establecimiento resulta facultativo para la autoridad competente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.744, de 2010, de esta procedencia). Cabe tener presente que de los antecedentes acompañados, aparece que el señor Heriberto Teuquil Huinao es dueño de dos embarcaciones, una de las cuales, "San Quintín", posee inscrito el recurso sardina austral para ser extraída con cerco como arte de pesca, en el Registro Pesquero de la embarcación y con aquélla participa de la cuota residual de sardina austral. En relación al Registro Pesquero Artesanal, el inciso primero del artículo 50 de la LGPA-, sostiene, en lo pertinente, que el régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -SERNAPESCA-”. A su turno, el artículo 2°, N° 39) de la LGPA, define al Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal como una nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que lleva el SERNAPESCA por regiones, caletas base, categorías y pesquerías con sus respectivos artes y aparejos de pesca, contemplando, además, a las organizaciones de pescadores artesanales. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.560 -que modifica la regulación de la pesca de investigación, regulariza las pesquerías artesanales que indica, incorpora planes de manejo bentónicos y regula la cuota global de captura- señala, en lo que importa, que se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería pertinente, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que hubieren informado desembarques durante el período que indica, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la SUBPESCA hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011 y que dicha disposición individualiza, entre las cuales se encuentra mencionada en su letra e) la pesquería de la sardina austral en la X Región. Tales autorizaciones fueron prorrogadas hasta el 30 de junio de 2012, en los mismos términos establecidos en los actos administrativos correspondientes, de acuerdo al artículo primero transitorio de esa ley. En mérito a lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista y al haber operado una regularización de carácter legal que incide en la determinación de la cuota de extracción y en la elaboración del registro artesanal, de la sardina austral en la X región, no se aprecia una vulneración al ordenamiento jurídico en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura ni en la inscripción de aquellos armadores a que se refiere el anotado inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.560, puesto que la SUBPESCA y el SERNAPESCA, actuaron en cumplimiento del mandato legal contemplado en la legislación vigente sobre la materia. De este modo, no se advierten fundamentos que permitan sostener que deban dejarse sin efecto el Régimen Artesanal de Extracción aplicado a la sardina austral vigente y el actual Registro Pesquero Artesanal de dicho recurso. Finalmente, en cuanto a la falta de veracidad de que el recurso sardina austral pasó de un estado de sobreexplotación a de plena explotación, cuestión que también alega el recurrente, cabe tener presente que el artículo 153 de la LGPA crea los Comités Científicos Técnicos Pesqueros como organismos asesores y, o de consulta de la SUBPESCA, a los cuales les corresponde pronunciarse, en lo que importa, sobre el estado de situación de la pesquería y determinar el rango de Captura Biológicamente Admisible (CBA) de los recursos que son de su competencia, siendo la sardina austral uno de ellos. Pues bien, según consta del Informe Técnico N° 04/2016 de la sexta sesión del año 2016 del Comité Científico Técnico de Pesquerías de Pequeños Pelágicos, adjunto, dicho organismo, basado en los antecedentes y estudios que menciona y conforme al marco biológico de referencia, actualizó el estatus del stock de sardina austral en la X Región de Los Lagos, señalando que el recurso se encuentra en estado de plena explotación. Al respecto, es menester precisar que a este Organismo de Control no le corresponde ponderar el alcance ni la validez de los estudios científicos emanados de los organismos sectoriales, legalmente llamados a su elaboración, como tampoco los aspectos técnicos que fundamentaron las conclusiones a que esos instrumentos lleguen (aplica criterio del dictamen N° 24.829, de 2014, de este origen, entre otros). Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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