Dictamen N° 18669/2012
N° 18.669 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Eduardo Alfonso Villalobos Ilabaca, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha Institución Previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en el Hospital Clínico “General Dr. Raúl Yazigi J.”, entre abril de 1999 y marzo de 2003, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que el personal no comprendido en el aludido artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la antedicha ley preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Por su parte, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del precitado D.L. N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del anotado artículo 1° de la ley N° 18.458. Precisado lo anterior, es útil hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 564, de 1996, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se le concedió al señor Villalobos Ilabaca una pensión de retiro en el régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que ingresó a prestar funciones en el Hospital Clínico “General Dr. Raúl Yazigi J.”, en abril de 1999, efectuándosele erróneamente cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. hasta marzo de 2003, esto es, antes de la emisión del citado pronunciamiento, por lo que como pensionado le correspondía cotizar por dichas nuevas labores en la aludida Institución Previsional de las Fuerzas Armadas. En seguida, es necesario señalar que en nada obsta el hecho de haber cotizado desde marzo de 1998 a junio de 1999, por servicios prestados en el sector privado en el nuevo sistema de pensiones, por cuanto, ello ocurrió con anterioridad al cambio de jurisprudencia antes expuesto. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia analizadas, resulta forzoso concluir que al señor Villalobos Ilabaca le asiste el derecho a que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las cotizaciones efectuadas en la antedicha Administradora de Fondos de Pensiones, por el período impositivo que va de abril de 1999 a marzo de 2003, por lo que esa Entidad Previsional deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación previsional del interesado, en los términos descritos Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República