Dictamen N° 19086/2013
N° 19.086 Fecha: 28-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del oficio N° 18.669, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a que las cotizaciones que el señor Eduardo Alfonso Villalobos Ilabaca mantenía en una administradora de fondos de pensiones, se encuentran consumidas en la pensión de vejez de la que es titular en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no es posible cumplir dicho pronunciamiento. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio este Órgano de Control, a la luz de los antecedentes que se tuvieron a la vista, determinó, en síntesis, que al señor Villalobos Ilabaca le asistía el derecho a traspasar las imposiciones que efectuó en el mencionado régimen de capitalización individual, en razón de sus desempeños en el Hospital Clínico “General Dr. Raúl Yazigi J.”, por el período impositivo que va de abril de 1999 a marzo de 2003, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Al respecto, es dable agregar que el anotado razonamiento tuvo como fundamento el hecho de que dichas cotizaciones se encontraban vigentes y no comprometidas en un beneficio jubilatorio. Precisado lo anterior, corresponde indicar que de lo informado por esa Caja de Previsión en esta oportunidad, aparece que el exservidor se acogió al artículo 17 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, pensionándose por vejez anticipada y retirando sus excedentes de libre disposición, aspecto que se desconocía cuando se emitió el antedicho oficio, por lo que sólo cabe reconsiderarlo. Ello, por cuanto como lo expresa el servicio informante, la situación previsional del extrabajador quedó consolidada, sin que sea posible retrotraerla a un estado anterior, atendido que no existe norma legal que lo haga posible y que, de acuerdo con el artículo 2° del decreto ley recién citado, la afiliación a este régimen es única y permanente y subsiste por toda la vida del afiliado; tal como lo ha señalado este Organismo Contralor en el dictamen N° 14.504, de 2012. A su vez, es necesario advertir que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del precitado decreto ley N° 3.500, de 1980, el señor Villalobos Ilabaca está exento de la obligación de cotizar para pensión establecida en el artículo 17 del mismo decreto ley, por sus nuevos servicios como trabajador dependiente de una repartición de la Fuerza Aérea, atendida su calidad de pensionado de ese sistema, por lo que tiene derecho a que le devuelvan las imposiciones que registra en la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional con posterioridad a la obtención de su beneficio jubilatorio, esto es, desde abril de 2003 en adelante, salvo que opte por traspasarlas a su cuenta de capitalización individual, tal como lo indica el inciso quinto del artículo 69 del citado decreto ley. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y los nuevos antecedentes aportados, procede reconsiderar el dictamen N° 18.669, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República