Dictamen N° 18670/2012
N° 18.670 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asiste a don Javier Máximo García Vargas, para reconocer el tiempo servido en el Cuerpo Militar del Trabajo, con posterioridad a la obtención de una pensión de retiro en esa entidad previsional, y que fue cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones, como así también para enterar imposiciones en la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional por servicios futuros en la misma institución. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí indica, dentro de los cuales no se encuentra el personal del Cuerpo Militar del Trabajo. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas a los que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales mencionados en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la aludida ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor García Vargas se le concedió una pensión de retiro en octubre de 1998, en el régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que ingresó a prestar funciones en el Cuerpo Militar del Trabajo, en enero del año 2000, por lo que como pensionado, le habría correspondido cotizar por dichas nuevas labores en la precitada Institución Previsional. No obstante lo anterior, de lo informado por la entidad consultante se colige que el interesado se acogió al artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, pensionándose por vejez anticipada y retirando sus excedentes de libre disposición, no registrando fondos en la actualidad en su cuenta de capitalización individual. Siendo ello así, al peticionario no le asiste el derecho a traspasar las cotizaciones correspondientes al lapso que media entre enero del año 2000 y junio de 2006, toda vez que estas se encuentran consumidas en la pensión que actualmente percibe en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980. Con ello, su situación previsional quedó consolidada, sin que sea posible retrotraerla a un estado anterior atendido que no existe norma legal que lo haga posible y que, de acuerdo con el artículo 2° del texto recién citado, la afiliación a este régimen es única y permanente y subsiste por toda la vida del afiliado, tal como lo ha señalado esta Contraloría General en el dictamen N° 14.504, de 2012. Finalmente, es dable anotar que tampoco resulta admisible que se enteren actualmente las imposiciones del recurrente en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que la Superintendencia de Pensiones deberá disponer las medidas que estime necesarias para obtener la devolución al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, de las cotizaciones que fueron erróneamente efectuadas en ese régimen, por las labores que el interesado realiza desde junio del año 2006 hasta la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República