Dictamen CGR

Dictamen N° 18673/2016

2016-03-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Funcionarios traspasados a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que conservan el régimen de sueldos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977. Reconsiderado por dictamen 37705/2016
Aplicado por
Dictamen N° 37705/2016
Aplica dictamen

N° 18.673 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marianela Martínez San Juan, y los señores Christian Elgueta Valenzuela y Claudio Arancibia Henn, todos funcionarios traspasados desde la Subsecretaría de Marina a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para solicitar el pago de la asignación de responsabilidad superior regulada en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1975. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que, de un nuevo análisis de la materia, estima que los recurrentes tienen derecho a recibir el referido estipendio, sin perjuicio de la aplicación de las normas de prescripción. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, en su inciso tercero, facultó al Presidente de la República para disponer, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, el traspaso y encasillamiento de personal desde las antiguas subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, agregando en su inciso cuarto que dicha autoridad también estará autorizada para dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el aludido proceso. A su vez, el inciso sexto, letra c), del citado artículo precisa, en lo que interesa, que el ejercicio de las aludidas facultades no podrá significar pérdida del cargo, disminución de rentas o modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Luego, el artículo 7° transitorio de la ley en comento dispone, en lo atinente, que los funcionarios públicos del mencionado ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraban afectos al régimen previsional y remuneratorio de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por este para todos los efectos legales y reglamentarios, sin perjuicio del derecho de estos a optar por someterse al régimen del decreto ley N° 249, de 1973, sobre escala única de sueldos. Así, mediante el artículo primero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, se ordenó el traspaso de los recurrentes, sin solución de continuidad, desde la antigua Subsecretaría de Marina, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y posteriormente, a través de la resolución N° 3.159, de 2011, de la última subsecretaría aludida, aquellos fueron encasillados en empleos profesionales ubicados en los grados 4 y 5 de la E.U.S.; manteniéndose, no obstante, sujetos al sistema remuneratorio de las Fuerzas Armadas. Luego, es útil anotar que el artículo séptimo transitorio del citado decreto con fuerza de ley, dispone que una vez encasillado, el trabajador que conserve el sistema de sueldos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, gozará de las rentas asociadas al grado de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas que correspondan al mismo grado de la escala de sueldos base de la Escala Única de Sueldos en que fue encasillado. En este contexto, conviene recordar que el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, concedió a los servidores de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, que gocen de los sueldos correspondientes a los grados 1 al 5 de las respectivas escalas de sueldos, el derecho a percibir una asignación de responsabilidad superior equivalente al monto que allí se detalla. De esta manera, dado que el mencionado beneficio se comprende en el régimen remuneratorio castrense, al cual se encontraban adscritos los recurrentes con anterioridad a su traspaso y encasillamiento, cabe colegir que aquellos conservaron el derecho a acceder a dicha franquicia una vez que cumplieran con los requisitos legales, lo que en la especie ocurrió al momento en que estos fueron encasillados en cargos ubicados en los grados 4 y 5 de la E.U.S. Por ende, corresponde que esa subsecretaría adopte las medidas necesarias para pagar a los solicitantes las cantidades que se les adeudan por este concepto, sin perjuicio de tener presente que el sistema de rentas al cual se encuentran adscritos los interesados no contempla normas específicas sobre prescripción de remuneraciones, motivo por el cual, para los efectos del citado entero, debe emplearse supletoriamente el plazo de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, conclusión concordante con lo indicado en el dictamen N° 56.368, de 2008, de este origen. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56368/2008
Aplica dictamen