Dictamen CGR

Dictamen N° 37705/2016

2016-05-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 8º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, se encuentra tácitamente derogada, por lo que su pago ya no resulta procedente
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Dictamen N° 45163/2017
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N° 37.705 Fecha: 20-V-2016 La Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, ha solicitado un pronunciamiento en relación a la vigencia de la asignación de responsabilidad superior, establecida en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, considerando que, mediante el dictamen N° 18.673, de 2016, esta Entidad de Control concluyó que procedía su pago a doña Marianela Martínez San Juan, y a los señores Christian Elgueta Valenzuela y Claudio Arancibia Henn, todos empleados de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Al respecto, conviene hacer presente que se requirió el informe de la citada institución, la cual señaló, en síntesis, que los funcionarios traspasados a ese organismo, que conservan el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas, tienen derecho al emolumento en estudio, agregando que, en caso de estimarse pertinente un cambio jurisprudencial, este solo puede producir efectos hacia el futuro. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido dictamen N° 18.673, de 2016, se refirió a la situación de los mencionados servidores -todos traspasados y encasillados en cargos de esa entidad, provenientes de la antigua Subsecretaría de Marina-, quienes mantuvieron el derecho a regirse por el régimen remuneratorio de las Fuerzas Armadas, y, en ese contexto, reclamaron ante su empleador el pago del beneficio en análisis, petición que, en principio, fue acogida, y posteriormente rechazada por aquel. En este orden de ideas, el mencionado pronunciamiento señaló, en lo atinente, que procedía enterar a aquellos dicha asignación de responsabilidad superior, considerando, entre otros aspectos, que ese estipendio integraba el régimen remuneratorio castrense, y que la anotada subsecretaría reconsideró su negativa a pagarlo, por cuanto, en su concepto, la preceptiva que lo regulaba se encontraba vigente y los peticionarios cumplían con todos los requisitos para su percepción. Pues bien, efectuado un nuevo estudio de la cuestión planteada, cabe manifestar que dicha conclusión debe ser revisada, por las razones que se exponen a continuación. En efecto, es menester considerar que el citado artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, concedió la asignación de responsabilidad superior que reclaman los interesados, a los servidores de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y de las subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, que gocen de los sueldos correspondientes a los grados 1 al 5 de las respectivas escalas de sueldos. En concordancia con lo anterior, a través del decreto N° 199, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, se modificó el decreto que fijó el texto refundido del antiguo Estatuto para el personal de las Fuerzas Armadas , contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de incorporar en su artículo 114, una letra k), que contemplaba una asignación de responsabilidad superior, en idénticos términos a los del aludido artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977. En ese sentido, es necesario destacar que en el texto del referido decreto N° 199, de 1977, se dejó constancia, al margen de la norma que agregó la asignación de responsabilidad al antiguo cuerpo estatutario castrense, que dicho estipendio correspondía al mismo emolumento previsto en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977. Ahora bien, con posterioridad, mediante el artículo 3°, numeral 6, del decreto ley N° 2.546, de 1979 -texto legal que introdujo nuevas modificaciones al señalado estatuto castrense-, se dispuso la derogación de la citada letra k) del artículo 114, que contenía el beneficio de asignación de responsabilidad superior, sin pronunciarse respecto de la vigencia del artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977. No obstante, es menester considerar que el artículo 2° de dicho decreto ley creó -entre otros, para el personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional-, una Bonificación de Mando y Administración, en los porcentajes que indica, la que alcanza a un máximo de un 38% para aquellos empleados civiles que hubieren percibido la asignación de responsabilidad superior, preceptiva de la cual se desprende que la bonificación pasó a reemplazar a esta última, tratándose de beneficios incompatibles entre sí. Por ende, si bien la norma que, en idénticos términos, establece la misma asignación de responsabilidad superior en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, no fue expresamente derogada por el legislador, dicho precepto debe entenderse tácitamente suprimido a partir del 9 de febrero de 1979, fecha de publicación del decreto ley N° 2.546, de 1979. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede reconsiderar lo manifestado en el dictamen N° 18.673, de 2016, y concluir que los anotados servidores, así como todo otro funcionario que se encuentre percibiendo la misma asignación, carecen del derecho al pago del estipendio que pretenden. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente recordar que, tal como se ha señalado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 65.125, de 2009, al producirse un cambio de jurisprudencia -como ocurre en la especie-, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio solo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, razón por la cual esa subsecretaría deberá abstenerse de continuar pagando el citado beneficio, a contar de la recepción del presente oficio. Junto con lo anterior, corresponde que dicha institución comunique a los interesados el cese del pago de la asignación en cuestión e informe a esta Entidad Fiscalizadora esa circunstancia, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la indicada data de recepción. Transcríbase a la Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control, a doña Marianela Martínez San Juan, y a los señores Christian Elgueta Valenzuela y Claudio Arancibia Henn. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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