Dictamen CGR

Dictamen N° 186782/2022

2022-02-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitudes de reembolso de subsidios de incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas de funcionarios de la Administración del Estado adscritos al Fondo Nacional de Salud deben ser dirigidas a la secretaría regional ministerial de salud respectiva, con copia a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente

Nº E186782 Fecha: 18-II-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General la Multigremial del Hospital de Talagante y el Instituto de Previsión Social -IPS-, reclamando por el no pago de los subsidios de incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas de sus funcionarios adscritos al Fondo Nacional de Salud -FONASA-, que ambos habrían solicitado a este último, y efectuando otras consultas relacionadas con tal hecho. Requeridos de informe, la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección de Presupuestos y el Fondo Nacional de Salud los emitieron, mientras que la Subsecretaría de Salud Pública y la Secretaría Regional Ministerial del ramo de la Región Metropolitana no los evacuaron dentro del plazo conferido al efecto. Al respecto, cabe precisar, en primer término, que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 33.267, de 2019, por las razones que en dicho pronunciamiento se expresan, son las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud -SEREMIS-, los organismos encargados de efectuar los reembolsos de los subsidios de incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas de funcionarios de la Administración del Estado afiliados a FONASA. Por lo tanto, se reitera lo señalado en dicho pronunciamiento, en orden a que, de conformidad con lo indicado en el oficio ordinario B10/N° 2.941, de 2010, de la Subsecretaría de Salud Pública, que Remite Instrucciones sobre Reembolsos a Instituciones Públicas, procede que la institución pública empleadora formalice la cobranza mediante una carta en la que solicite el reembolso de los subsidios de incapacidad laboral pertinentes, la que debe ir dirigida a la SEREMI de Salud respectiva, con copia a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-, que dependa de esta, o a la Subcomisión, según corresponda, y no a FONASA, como habría ocurrido en los casos de la especie. Siendo así, y en atención a que, según se advierte de lo expresado en las presentaciones de que se trata, las solicitudes de cobro respectivas no habrían sido dirigidas a la institución correspondiente, resulta inoficioso pronunciarse acerca de las demás consultas planteadas, relacionadas con el supuesto incumplimiento en que habría incurrido FONASA. Finalmente, se hace presente a FONASA que en virtud del mandato contenido en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, procede que derive las solicitudes que eventualmente reciba en relación con el cobro del subsidio en comento al organismo competente, esto es, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, con copia a la COMPIN correspondiente y al interesado. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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