Dictamen N° 186785/2022
Nº E186785 Fecha: 18-II-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo Nacional de Salud, FONASA, consultando cuál es la base de cálculo que se debe emplear para determinar los futuros bonos e incentivos que se enteren al personal que se acogió al permiso sin goce de remuneraciones previsto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, lo que no habría quedado consignado en el dictamen N° E136597, de 2021. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247 -incorporado por el artículo único de la ley N° 21.351, publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2021-, dispone que los funcionarios del sector público que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en su inciso séptimo, es decir, que durante el estado de excepción constitucional que indica, hayan hecho uso de una o más licencias parentales, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneraciones por un período máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora. El inciso décimo tercero añade que el tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Al respecto, en el dictamen N° E136597, de 2021, de este origen, se indicó que al tratarse de un permiso sin goce de remuneraciones, y en atención a la regulación que el legislador le ha dado a este beneficio, durante el tiempo por el que este se extienda se recibe únicamente el bono previsto en el mencionado inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247. Ese mismo dictamen precisó, sobre la eventual afectación en la percepción de los futuros bonos e incentivos devengados en los meses posteriores al término del indicado permiso sin goce de remuneraciones, que la ley ha sido clara en consignar que el tiempo por el cual se hace uso del anotado permiso de hasta tres meses se considera como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, por lo que la percepción de los emolumentos a que tienen derecho los y las funcionarias una vez que retomen sus labores al finalizar el beneficio en análisis, y que exigen trabajos efectivos, no se verá afectada por el uso de dicho permiso sin goce de remuneraciones, dadas las especiales particularidades que definió el legislador al regularlo. En este sentido, se debe tener presente que el permiso previsto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247 es un beneficio especialísimo, cuyas características difieren de aquellos a los que normalmente puede acceder un funcionario público, pues, además de su extensa duración, se otorga sin goce de remuneraciones, pero con derecho a un bono calculado en la forma que dicha preceptiva legal consigna. No obstante, con la clara finalidad de que tal regulación no afectara otros emolumentos o incentivos que se perciben una vez finalizado ese beneficio, el legislador consideró expresamente como trabajado para todos los efectos legales, el tiempo durante el cual se hizo uso del anotado permiso. En consecuencia, todos los emolumentos que se calculan sobre la base de los meses durante los cuales se hizo uso del permiso en análisis, deberán considerar la renta o remuneraciones que les hubiese correspondido recibir a los trabajadores que accedieron al bono bajo la ficción legal de que se trabajó efectivamente durante ese período, de modo tal que no exista un desmedro o disminución en los montos de los emolumentos e incentivos futuros a que tienen derecho quienes accedieron al beneficio previsto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República