Dictamen N° 18679/2009
N° 18.679 Fecha: 13-IV-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos N°s 355, 356, 359, 360, 361, 362, 363 y 386, de 2009 de la Municipalidad de Renca, mediante los cuales se contratan a honorarios a las personas que en ellos se indica, para el solo efecto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no debe interpretarse como que se encuentran ajustados a derecho. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que para un debido análisis y estudio de los decretos en examen, se deben acompañar los respectivos contratos a honorarios, en original y firmado por ambas partes, como también corresponde individualizar a las personas de quienes se trata, indicando su rol único nacional. Precisado lo anterior, corresponde señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 8°, de la ley N° 19.896, a los contratados a honorarios les resultan aplicables las normas contenidas en los artículos 54 y 55, de la ley N° 18.575 y, siendo ello así, debe acompañarse tanto el certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública, como la respectiva declaración jurada de los interesados. Asimismo, atendido que el artículo 4° de la ley N° 18.883, previene que quien efectúe labores en virtud de un contrato a honorarios, debe tener la calidad de experto en la materia pertinente, resulta útil reiterar que en situaciones como las de la especie, debe acreditarse tal condición mediante la documentación fidedigna que corresponda, lo que se ha omitido en esta ocasión. Al respecto, es preciso señalar, que la experticia en determinadas materias no necesariamente implica poseer títulos profesionales o técnicos de nivel superior, sino que dicha calidad la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad edilicia deberá solicitar en su oportunidad, a las personas que requiera contratar como tal (aplica dictamen N° 60.378 de 2004). Finalmente, se deberá acompañar a los decretos N°s 355 y 356, la documentación que permita acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el articulo 13 de la ley N° 19.280, esto es, que las contrataciones de que se tratan, no exceden el 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones del personal de planta, así como la documentación mediante la cual se verifique que los objetivos y funciones específicas respectivas, cuentan con la aprobación del Concejo Municipal. En consecuencia, ese municipio deberá remitir, en el menor plazo posible, los documentos antes solicitados, conjuntamente con los decretos en estudio, de lo contrario habrá de dejarlos sin efecto. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades