Dictamen N° 58743/2009
N° 58.743 Fecha: 23-X-2009 Mediante el oficio N° 4.023, de 2009, la Municipalidad de Renca, atendidos los oficios N° s 18.679, 20.835 y 23.042, de 2009, mediante los cuales este Organismo Contralor formuló observaciones a diversos contratos a honorarios celebrados por ese municipio, solicita un pronunciamiento acerca de la forma de proceder a la contratación de esa especie de servidores, cuando éstos se desempeñan en programas financiados con recursos que el municipio recibe de otras entidades, en virtud de convenios celebrados con ellas para tales fines, los que se manejan en cuentas complementarias y, además, para la prestación de servicios en programas sociales o comunitarios, aprobados por el Concejo Municipal conjuntamente con el presupuesto municipal, y que se cargan a fondos del Ítem 21.04.004 del clasificador presupuestario. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con remitir a esa entidad edilicia fotocopia del oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos a Trámite de Registro. Además, se envía fotocopia del dictamen N° 60.469, de 2008, mediante el cual este Organismo Contralor efectúa precisiones al referido instructivo, en atención a la normativa presupuestaria actualmente vigente, y en el cual también se contiene un análisis de la jurisprudencia administrativa y de la normativa jurídica aplicable a las diversas modalidades de contratos a honorarios que las municipalidades pueden celebrar, y que da respuesta a las inquietudes planteadas por el municipio en esta oportunidad. De conformidad con los antecedentes antes citados, sólo los actos administrativos municipales que aprueben, modifiquen o pongan término a contratos a honorarios celebrados con personas naturales, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- y siempre que se paguen con cargo al subtítulo 21 del clasificador presupuestario, se encuentran, por una parte, sometidos a trámite de registro ante este Organismo Contralor en virtud del artículo 53 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- y, asimismo, sujetos al límite presupuestario y al acuerdo previo del concejo de los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante la contratación a honorarios, que ordena el artículo 13 de la ley N° 19.280. Concordante con lo anterior, como se señala en el dictamen N° 60.469, de 2008, los contratos a honorarios no vinculados directamente a la normativa de personal, como sucede, a modo de ejemplo, con las contrataciones celebradas para la ejecución de trabajos menores, en el marco de un determinado proyecto de inversión o para estudios e investigaciones, desembolsos que no se imputan a Gastos en Personal y que incluso pueden corresponder a recursos que no son municipales, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del aludido artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y, en consecuencia, asimismo del referido artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y del artículo 13 de la ley N° 19.280. En esta situación se encuentran los contratos a honorarios suscritos con personas para que sirvan en programas financiados con recursos que el municipio recibe de otras entidades, en virtud de convenios celebrados con ellas para tales fines, los que se manejan en cuentas complementarias, situación en la que se encuentran los decretos N° s 356, 359, 360, 361, 362, y 643, todos de 2009, de ese municipio, que tienen por finalidad ejecutar los convenios celebrados por la Municipalidad de Renca con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, referidos a los programas de Intermediación Laboral y de Recuperación de Barrios, respectivamente. Lo mismo acontece con los convenios a honorarios celebrados con personas para que presten servicios en programas comunitarios, autorizados por el Concejo al aprobar el presupuesto municipal, cuyos egresos se imputan al Ítem 21.04.004 del clasificador presupuestario sobre Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios, los que, como se aclara en el aludido dictamen N° 60.469, de 2008, tampoco constituyen provisión de personal municipal, como sucede con los decretos N° s 355, 363, 386, 845 y 846, todos de 2009, de esa entidad edilicia, referidos al cumplimiento de los programas de Medio Ambiente y de Deportes y Recreación, los que contaron con la aprobación del órgano colegiado municipal, conjuntamente con el presupuesto municipal 2009. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con reconsiderar los oficios N° s 18.679, 20.835 y 23.042, de 2009. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General