Dictamen CGR

Dictamen N° 18679/2012

2012-04-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de indemnizaciones de los artículos 2° transitorios de las leyes N°s 19.070 y 20.158, a exfuncionarios de la Municipalidad de Osorno

N° 18.679 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, adjuntando una solicitud del H. Diputado Javier Hernández Hernández, mediante la cual requiere que este Organismo de Control realice una fiscalización en la Municipalidad de Osorno, a fin de determinar la legalidad del actuar de esa entidad edilicia en relación al pago de las indemnizaciones establecidas en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s 19.070 y 20.158, en el marco de lo dispuesto en el dictamen N° 44.766, de 2008, atendido que a la fecha ese municipio no ha pagado los emolumentos pertinentes. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el referido dictamen N° 44.766 de 2008, en síntesis, precisó que los profesionales de la educación que se acogieron a retiro voluntario según el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, pueden percibir conjuntamente la indemnización establecida por ese precepto legal y la del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Posteriormente, mediante el dictamen N° 8.156, de 2011, se reconsideró el citado pronunciamiento, en el sentido que no cabe homologar los beneficios previstos en los artículos 2° transitorios aludidos, atendido que, entre otras razones, las causales de otorgamiento de ambos beneficios son de naturaleza distinta, toda vez que para percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.158, es requisito indispensable la voluntad del trabajador manifestada a través de su renuncia; en circunstancia que para la indemnización contemplada en la ley N° 19.070, será condición necesaria para su otorgamiento que el cese se produzca por la acción de la voluntad del empleador que mediante un acto unilateral, pone término a la relación laboral por alguna de las causales que se encuentran subsumidas bajo el concepto de necesidades de la empresa, precisando, en su parte final, que este nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia del dictamen N° 44.766. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto en cuestión, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, se trate de causas en que se haya dictado sentencia o estén en curso. Lo anterior, por cuanto el referido municipio ha interpuesto una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, causa RIT N° O-119-2011, caratulada “Ilustre Municipalidad de Osorno con Sobarzo y otro”, con el objeto que se declare la prescripción de los derechos reclamados por todos los ex servidores que hayan o no requerido judicialmente el derecho a percibir conjuntamente los referidos beneficios pecuniarios (aplica dictamen N° 806, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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