Dictamen N° 806/2012
N° 806 Fecha: 05-I-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la señora Luisa Martínez Morales, abogado, en representación, según señala, de un número indeterminado de exdocentes de la Municipalidad de Osorno, reclamando que ese municipio no ha dado cumplimiento al dictamen N° 48.218, de 2011, de este Ente Fiscalizador, en el que se concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que el pronunciamiento N° 8.156, de 2011, que declaró incompatible la percepción conjunta de la indemnización por años de servicio y la bonificación por retiro voluntario establecidas en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, y 20.158, respectivamente-reconsiderando así, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008-, no afecta las situaciones producidas durante la vigencia de este último dictamen. Además, la aludida Oficina Regional ha enviado las presentaciones de las señoras María Casas Trunff, Silvia Kusch Haverbeck -ambas profesoras, exdependientes de dicha entidad edilicia- y del Directorio Provincial de Osorno del Colegio de Profesores de Chile A.G.; y, por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido la consulta de doña María Nelly Soto Pérez, asimismo exdocente de la indicada municipalidad, todos los cuales formulan idéntica solicitud. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por los oficios N°s. 968, 1.046, 1.079 y 1.086, todos de 2011, en los cuales manifiesta, en síntesis, que fue demandado por 110 ex profesionales de la educación, los que solicitaron ante los Tribunales de Justicia se reconozca su derecho a percibir conjuntamente los referidos beneficios pecuniarios, de los cuales, 19 obtuvieron sentencia desfavorable a sus pretensiones y 91 de ellos se desistieron de la acción deducida. Agrega, que los demás educadores sólo requirieron administrativamente el mencionado pago, el que, a su juicio, resultaría improcedente. La autoridad edilicia concluye señalando, que la municipalidad ha interpuesto una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, causa RIT N° O-119-2011, caratulada “Ilustre Municipalidad de Osorno con Sobarzo y otro”, con el objeto que se declare la prescripción de los derechos reclamados por todos los exservidores que se encuentran en los supuestos anotados, entre los cuales se incluyen a los recurrentes, sea que hayan o no requerido judicialmente el entero que en esta oportunidad reclaman, proceso judicial que está en tramitación. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las alegaciones deducidas, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, se trate de causas en que se haya dictado sentencia o estén en curso, como ocurre en las situaciones de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República