Dictamen N° 18680/2013
N° 18.680 Fecha: 27-III-2013 La empresa Pfizer Chile S.A. se ha dirigido a esta Contraloría General expresando que la resolución exenta N° 1.483, de 2012, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante CENABAST -la cual adjudicó parcialmente la licitación pública ID 5599-25-LP12, respecto de la compra de 23.220 unidades de Somatropina Humana Recombinante, pese a que el llamado había sido hecho por la cantidad de 50.000-, no se encuentra debidamente fundamentada, en cuanto a la razón de esa disminución, tal como lo exigían las bases administrativas que regularon dicho proceso licitatorio, por lo que solicita se le informe acerca de la motivación del aludido acto administrativo. Requerido su informe, el Director del citado servicio ha manifestado, en lo que interesa, que en la resolución adjudicatoria ya mencionada, se cita el acta N° 1.747, de fecha 25 de abril de 2012, de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST, tanto en los vistos como en los considerandos de dicho acto administrativo, la cual es la que contiene la motivación de la parcialidad de la adjudicación, por lo que la señalada resolución se fundamenta completamente al haber hecho suya el acta referida. Además, dicha institución acompaña el acta mencionada, la cual fundamenta su decisión en que: “Se hace presente que escuchando en esta Sesión el requerimiento de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, formulado por la Q.F. Sra. Soledad del Campo, de esa Subsecretaría, esta adjudicación parcial corresponde para cubrir las necesidades de 19 pacientes en la presentación ofertada, quedando la Sra. Soledad del Campo informar oficialmente a Cenabast la cantidad de unidades por Hospital en relación al número de pacientes señalados.”. Sobre la materia, cabe indicar que en el portal mercadopublico.cl, se encuentran publicados tanto la resolución exenta N° 1.656, de 2012, del antedicho organismo, la cual aprueba el contrato de adquisición del citado medicamento a la empresa recurrente, como el respectivo convenio debidamente firmado por las partes. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que el mencionado proceso licitatorio se rigió por las bases administrativas, aprobadas mediante resolución N° 159, de 2010, de ese servicio, las cuales en su título VII, punto N° 5, establecen que: “Cenabast se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente el producto licitado, lo que deberá ser debidamente fundamentado.”. A su vez, el capítulo V del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; los artículos 17 y 18, del decreto N° 78, de 1980, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y el artículo 3° del decreto N° 131 del mismo año y Ministerio, que sanciona el Reglamento de la Comisión de Adquisiciones del mencionado servicio, señalan, en lo que interesa, que dicha comisión conocerá, se pronunciará y resolverá las adquisiciones que se deriven de propuestas públicas o privadas, simples cotizaciones o compras directas, cuyo monto sea superior a 3.000 unidades de fomento. Como se puede advertir, las bases administrativas que rigieron el proceso de adquisiciones en comento contemplaron la posibilidad de adjudicar parcialmente la cantidad de productos requeridos, en tanto que la normativa aplicable establece la existencia de una comisión a cargo de evaluar las compras que excedan el monto indicado. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes examinados, resulta que la aludida resolución exenta N° 1.483, de 2012, no da cuenta de las consideraciones que la comisión respectiva tuvo a la vista para adjudicar parcialmente la licitación, tal como lo ordenan las bases, sino que se limita a citar en sus vistos y considerandos el acuerdo respectivo, lo que no resulta suficiente para tales efectos, circunstancia que, en todo caso, no ha afectado la validez del procedimiento, debiendo, en lo sucesivo, esa institución ajustarse a lo expresado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República