Dictamen CGR

Dictamen N° 18680/2016

2016-03-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario clasificado en lista N° 1, puede ser incluido en la nómina anual de retiros de la Armada. Sesiones y actas de las juntas de selección y de apelaciones de dicha institución son secretas

N° 18.680 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Núñez Toledo, exfuncionario de la Armada, reclamando por la inclusión de su mandante en la nómina anual de retiros del año 2015, no obstante encontrarse en Lista N° 1. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se requirió informe a esa entidad castrense, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente. Al respecto, cabe anotar, de acuerdo con lo consignado en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar la cuota de alejamiento, la que según lo señalado en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. En este sentido, es menester añadir, con arreglo a lo prescrito en el artículo 122 del texto legal en estudio, que para establecer los servidores calificados en Lista N° 1, que serán incluidos en la nómina de retiros, se debe formar, por votación de los miembros de esa junta, una lista previa con la cantidad de empleados suficiente para poder completarla, eligiéndose por votación directa de entre los incorporados en ella, al personal que figurará en aquella. De lo expuesto, se advierte que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el afectado integre la aludida cuota de alejamiento, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicho cuerpo colegiado para ubicar en ella a funcionarios evaluados en lista N° 1, lo que ocurrió en la especie, siendo dable agregar que la conformación de tal nómina es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, acorde con lo precisado en el dictamen N° 56.443, de 2015, de este origen, entre otros, pudiendo esta Entidad de Control disponer que se invalide el instrumento que determina el ingreso de un servidor en esa cuota, cuando se demuestre inequívocamente que la misma se fundó en hechos erróneos o se infringió una norma legal, lo que no consta haberse producido. Luego, en lo que atañe al desconocimiento de las razones ponderadas por ese cuerpo colegiado para incorporar al interesado en la nómina anual de retiros, es menester anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, que las sesiones y actas de las Juntas de Selección son secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para adoptar la decisión que nos ocupa, como se informó, para una situación similar, en los dictámenes N os 55.503, de 2014 y 67.042, de 2015, de esta procedencia. En tal contexto, cabe manifestar que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -según lo entendería el recurrente- ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda. Finalmente, respecto del planteamiento de que habría empleados calificados en listas N os 2 y 3, que no fueron incorporados en la nómina anual de retiros, es menester anotar que el señor Bustamante Llegues aparte de su afirmación, no acompaña antecedentes que permitan inferir o deducir la efectividad de su aseveración. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual se incluyó al señor Rodrigo Andrés Núñez Toledo en la cuota de alejamiento del año 2015, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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