Dictamen CGR

Dictamen N° 18682/2012

2012-04-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de suspender la ejecución de la resolución que confirma la sanción impuesta en un proceso de subvenciones
Aplicado por
Dictamen N° 71793/2012
Aplica dictamen

N° 18.682 Fecha: 02-IV-2012 Doña Astrid Aravena León, en representación de la Sociedad Centro Experimental Artístico Limitada, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Experimental Artístico de Antofagasta, ha solicitado a esta Contraloría General que, en aplicación del artículo 57 de la ley N° 19.880, ordene suspender la ejecución de la resolución del Ministro de Educación que, rechazando el recurso de apelación interpuesto, confirmó la sanción de privación temporal de la subvención impuesta en el proceso administrativo de subvenciones seguido en contra de esa entidad. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880 -que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, prescribe que “La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.”. En tanto, su inciso segundo dispone que “la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.”. A continuación, conviene señalar que la indicada sanción fue impuesta a la interesada luego de la instrucción de un procedimiento sustanciado por infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo artículo 53, inciso final, prescribe que corresponde a este Órgano de Control conocer de las reclamaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Ministro de Educación, que rechacen la respectiva apelación; ello, siempre que se trate de las sanciones que señala, entre las cuales no se encuentra la de privación temporal de la subvención, aplicada en la especie. Así entonces, esta Entidad Fiscalizadora, de conformidad con su Ley Orgánica, N° 10.336, no se encuentra facultada para ordenar la suspensión de procedimientos como los de la especie, medida que sólo puede emanar de la correspondiente autoridad administrativa, tal como se desprende de lo preceptuado en el artículo 57 de la ley N° 19.880, antes citado, y de lo precisado en el dictamen N° 20.006, de 2006, de este origen, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20006/2006
Aplica dictamen