Dictamen N° 71793/2012
N° 71.793 Fecha: 19-XI-2012 Don Hernán Agüero Vergara, en representación de la Sociedad Educacional Colegio California, solicita a esta Contraloría General que ordene suspender la ejecución de las multas dispuestas por los actos administrativos emanados del Ministerio de Educación que indica, en el marco de procesos administrativos sancionatorios sustanciados en contra de esa entidad sostenedora. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado señala que “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.”. En el mismo sentido, el inciso primero del artículo 57, de igual cuerpo legal, dispone que “La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.”. En tanto, su inciso segundo preceptúa que “la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.”. Pues bien, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, las indicadas sanciones fueron impuestas luego de la instrucción de procedimientos administrativos por infracciones regulados tanto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, como en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del mismo origen, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Ahora bien, dicha normativa no ha regulado un recurso administrativo ante este Órgano Contralor para la impugnación de medidas como las impuestas, presupuesto necesario para pronunciarse respecto a lo solicitado por el interesado. Así entonces, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 18.682 de 2012, de este origen, esta Entidad Fiscalizadora no se encuentra facultada para conocer de la suspensión de sanciones en procedimientos como los de la especie, puesto que dicha atribución sólo puede emanar de la correspondiente autoridad administrativa, tal como se desprende de lo previsto en el inciso final del artículo 3° y del inciso segundo del artículo 57, ambos de la ley N° 19.880, antes citados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República